Julio 3, 2024

Apoderada debe abstenerse de emitir comentarios ofensivos o realizar cualquier acción que afecte la honra de profesora del colegio de su hija.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora general básica en contra de una apoderada del colegio en el que realiza clases.

La recurrente expuso que se desempeña como profesora de tercer año básico, al cual asiste la hija de la recurrida.

Expone que, durante una actividad de evaluación diagnostica, la niña le preguntó si podía ir al baño, a lo cual respondió si podía esperar, señalando la menor que no, motivo por el que autorizó su salida de la sala.

Al cabo de una hora, la madre de la niña llegó al colegio, y de forma alterada exige explicaciones y emite juicios completamente falsos de una supuesta discriminación, solicitando que su hija asistiera con teléfono al establecimiento, aun cuando el reglamento lo impide, exigiendo además que su hija pueda salir cuando quisiera de la sala al baño.

Agrega que, tras ser atendida esta apoderada realiza a través de la red social facebook una serie de afirmaciones a través de una transmisión en vivo, donde señala que la niña fue discriminada por estar enferma, por no tener uniforme, que no se le permitió ir al baño, afirmaciones que son completamente falsas y otras claramente ofensivas.

Indica que desde ese día comenzó una persecución a través de Facebook en contra de la actora, con comentarios como “si me la topo le saco la chucha donde sea”, “Den la dirección para funarla”, y otras publicaciones que han ido en aumento, lo que ha lesionado, perturbado y vulnerado su honra, imagen y vida privada, afectando tanto su reputación personal como su integridad física y psíquica.

Arguye que, para plantear negligencia en su actuar y atribuirle responsabilidad por el supuesto trato sufrido por su hija, la ley impone el camino que debe seguir y la forma de solución de este, otorgando el derecho a defensa a la imputada.

La apoderada en su informe señaló que tiene un whatsapp en que su hija le dice que la profesora no la dejaba ir al baño, y que sabe que su hija no miente en ese tipo de cosas. Además, en el whatsapp, la niña le dijo que no quiere estar ahí, por esa razón es que concurrió al colegio.

Expresa que, el video en vivo por Facebook fue realizado en un estado de desesperación, y que lo bajó a los 2 días, no existiendo una persecución por su parte.

Agrega que no ha realizado ninguna publicación más, y que nunca ha llamado a compartir publicaciones.

Alega que, la profesora habría emitido dichos por whastsapp irónicos y amenazantes que no reflejan afectación psíquica o emocional de su parte.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, “no obstante las alegaciones de la parte recurrida, es posible constatar que las expresiones que figuran en la referida red social, se refieren a la recurrente como una persona vulneradora derechos de niños, imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de su honra, dado que la actora es una profesora que en su función se encontraba al resguardo de la hija de la recurrida, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas tal como lo ha sostenido esta Corte en causas similares”.

Añade que, “los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que, desde luego, debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria”.

Finalmente, agrega que, “las expresiones realizadas por la recurrida en la red social Facebook afectan el derecho a la honra de la recurrente, por cuanto se han efectuado imputaciones, que si bien podrían derivar en investigaciones administrativa en la esfera educacional, o entablarse acciones civiles que fueren procedentes, tal como lo ha señalado la recurrida, ellas implican un juicio previo, anticipado y público que la daña, tornándose en consecuencia, arbitraria e ilegal la conducta desplegada por la recurrida”.

Por lo expuesto, la Corte de Rancagua ordenó a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho de sus redes sociales toda declaración ofensiva o atentatoria de su autoría que atente contra la honra de la recurrente, debiendo abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social.

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