La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y a la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
El recurrente sostiene que, la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años se funda en un único reproche previo efectuado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, de fecha 11 de abril de 2012, que le impuso una pena de 21 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 UTM y 6 meses de suspensión de licencia de conducir, es decir, once años antes de la comisión de los hechos sentenciados por el fallo impugnado, desconociendo que la pena considerada para agravar el castigo se encuentra prescrita, en atención al artículo 104 del Código Penal.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por cinco años al condenado, pues por la data de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N° 18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber suspendido la licencia de conducir del imputado por el periodo de 5 años, en circunstancias que no procedía considerar el reproche que data del año 2012 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo, redujo la suspensión de la licencia de conducir del recurrente a un plazo de dos años.