La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado.
El día 9 de noviembre de 2022, a las 13:00 horas, el imputado junto a otro individuo desconocido, mediante escalamiento del cierre perimetral, ingresó a un domicilio en la comuna de Colina. El acusado registró los muebles de la casa, para luego, apoderarse de diversas especies en dos bolsos, siendo sorprendido en aquel momento por el morador del predio que regresaba a su hogar, quien lo detuvo y puso a disposición de Carabineros.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, el tribunal del grado permitió la incorporación de la declaración prestada por la víctima en sede investigativa, a través de su lectura, conforme el artículo 331 f) del Código Procesal Penal, sin que el tribunal fundamentara acerca de cómo se reunían los supuestos de dicha norma.
Añade que, la víctima, no concurrió al juicio oral, por lo que, al tratarse de una situación excepcional, por el impacto en la inmediación de la prueba y el derecho de la defensa al contra examen, debió existir la correspondiente fundamentación al efecto, especialmente si considera que el testimonio de la víctima fue fundamental para la incriminación del acusado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) no resultó cuestionado, que la víctima se encontraba citada a prestar declaración al juicio oral, pese a lo cual, no compareció al juicio. Luego, conforme se lee en la sentencia del a quo, más allá de indicar, en su consideración quinta, que se incorporó la declaración de la víctima bajo la norma en análisis, no existe pronunciamiento acerca del motivo de solicitud de dicha incorporación, a los antecedentes que se hicieron valer – si es que los hubo -, a su contenido, a cómo los valoró el tribunal y a cuáles fueron los fundamentos de la decisión que accedió a la aplicación del artículo 331 f), evidenciándose con lo anterior, una falta de cumplimiento de la labor de fundamentación que la norma especialmente exige, conforme se desarrolló en las motivaciones precedentes”.
Sin embargo, y pese a tal irregularidad en la fundamentación de la incorporación del testimonio de la víctima ausente en el juicio oral, el fallo sostiene que los jueces de base se formaron convicción condenatoria por medio de otras pruebas, y no de forma exclusiva con la declaración de la víctima como sostiene el recurrente.
En tal sentido, el fallo considera que, “(…) la incorporación de la declaración de la víctima, en la forma tantas veces indicada, carece de relevancia al momento de lograr convicción condenatoria, dada la existencia de otros antecedentes que permitían precisar igualmente la dinámica de ocurrencia de los hechos atribuidos al encartado; de este modo, no es dable inferir que la actuación defectuosa denunciada, haya tenido verdadera influencia determinante en lo decisorio, ya que el hecho punible, así como la participación del acusado, se tuvieron por establecidos mediante la valoración de todos los elementos de convicción, no sólo de la declaración ya mencionada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.