El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar solidariamente una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijas de paciente que falleció en diciembre de 2018, debido a un errado diagnóstico y deficiente atención de cuadro obstrucción intestinal.
En el fallo, la magistrada María Cecilia Morales Lacoste estableció la responsabilidad por falta de servicio del establecimiento asistencial, dependiente de la codemandada.
“Que, por su parte, la defensa sostenida por ambas demandadas, refrendadas posteriormente con las declaraciones de los testigos presentados por el Hospital San José a folio 96, aduciendo a una atención oportuna y resaltando que las imágenes visualizadas en el TAC no eran concluyentes, se contradicen con el mérito de otras pruebas del proceso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, de la mera lectura del informe asociado al TAC, se lee claramente la leyenda ‘Signos de obstrucción intestinal’ para la cual fue ordenada una laparotomía exploratoria, intervención que, como ya se señaló, se efectuó el día 10 de diciembre de 2018, es decir días después del ingreso al Hospital del paciente por tercera vez. Tal tardanza se habría debido –como consta en la ficha clínica y en los dichos de las demandadas– a que el único pabellón de urgencia con el que contaba dicho recinto médico, se encontraba ocupado con otro paciente que se encontraba politraumatizado”.
“Podemos concluir entonces que, con ocasión de este último hecho que no se pudo cumplir en tiempo adecuado que evitara ulteriores perniciosas consecuencias, con la prescripción quirúrgica ordenada, siendo este factor crucial para el desenlace fatal del paciente. Entender esta circunstancia en sentido diverso, nos llevaría a concluir que las prescripciones médicas se dan al azar, que no es necesaria que sean cumplidas en los plazos que contemplan, y que constituyen en suma meros consejos o sugerencias”, añade.
Para el tribunal: “Huelga señalar también que, no resulta aceptable que los pacientes vean afectada su salud por deficiencias en las instalaciones o carencias de ellas, ni que ambas demandadas excusen la dilación en adoptar procedimientos vitales para los pacientes en ello, habida consideración que en el caso que nos convoca, el paciente pudo, en el plazo de tiempo que estuvo hospitalizado esperando la cirugía, ser intervenido en otro pabellón diverso, teniendo el deber el Hospital, ante la inminente gravedad del paciente disponer de otro pabellón distinto al destinado a las urgencias o trasladarlo a otro recinto asistencial para concretar la intervención requerida, lo que no ocurrió; y tampoco hay antecedentes que permitan sostener que al menos esa posibilidad se hubiera intentado por el personal médico respectivo, entregándose entonces una prestación defectuosa y tardía. En este sentido, claramente el Servicio de Salud tiene responsabilidad en no velar para que el sistema de salud público, cuente con la disponibilidad de pabellones quirúrgicos para estos casos”.
“Que, lo transcrito ratifica la negligencia del centro hospitalario y la falta de servicio, en el sentido de no haber advertido la necesidad de concretar –con la urgencia debida– el procedimiento prescrito y ya predeterminado días antes. Es así, como a juicio de esta sentenciadora se configura en el caso de marras una falta de servicio inexcusable de parte de las demandadas e incluso una infracción a la lex artis médica, toda vez que el retraso en el diagnóstico correcto y una dilación innecesaria y sumamente riesgosa en el proceder de quienes están llamados por la ley y por el juramento hipocrático que los obliga, a tomar todas las medidas pertinentes, conducentes y necesarias para procurar la salud del paciente, que no hicieron y permitieron la progresión del padecimiento del sr. Sepúlveda, el que se agravó notablemente e hizo disminuir seriamente las posibilidades de sobrevida”, concluye.