La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal no sólo no valoró la declaración del imputado y lo condenó únicamente con la declaración del teniente de carabineros, que fue el único medio de prueba del Ministerio Público, sin que hubiese corroboración alguna, sino que, además, no indicó cuáles fueron los hechos que fueron acreditados en el curso del juicio, en cuanto sólo mencionó los hechos que fueron imputados en el requerimiento presentado por el ente persecutor.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, “(…) de la simple lectura de la sentencia, por sus deficiencias, impiden reproducir el raciocinio y menos satisfacer los presupuestos fácticos del tipo penal por el que se terminó condenando al sentenciado.”
Lo anterior, ya que “(…) los dichos del único testigo que depuso en el juicio y a que se refiere el fundamento quinto de la sentencia, se limitan a describir lo que habría acontecido cuando detuvo al acusado, señalando que le profirió amenazas, pero ahí no se explica en que consistieron esas amenazas, elemento esencial para que el juez determinara si son de aquellas a que se refiere la norma que sanciona a quien amenace a un carabinero, prevista en el artículo 417 del Código de Justicia Militar que se refiere al que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, normas que establecen las características que deben contener las amenazas para considerarlas infractoras del ordenamiento penal, esto es, que sean graves, serias y verosímiles; y considerando que, además, respecto del requisito que sean serias las amenazas, el tribunal estimó no acreditado el porte de arma corto punzante, desaparece el único elemento que pudo hacer verosímiles las misma.”
Por otra parte, advierte que “(…) en la sentencia no se establecieron los hechos que se tuvo por probados ni la calificación jurídica de los mismos, esto es, la sentencia impugnada adolece absolutamente de fundamento y, evidentemente, se encuentra muy ajena al principio de la razón suficiente, lo que se evidencia ante el nulo ejercicio intelectual para desarrollar un análisis lógico, de todos los elementos que son necesarios, para emitir una decisión de condena.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca y del juicio oral que la precede, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado.