La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $20.000.000 el monto de la indemnización que la empresa de trasporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA, deberá pagar por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado al ser envestido por bus de propiedad de la demandada. Accidente registrado en enero de 2015, en la comuna de La Florida.
En fallo dividido (causa rol 14.440-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la fiscal judicial Ana María Hernández y la abogada (i) Claudia Candiani– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que no está en discusión que, a la luz de lo expuesto previamente, la participación del señor Luis Espinoza Contreras como autor del cuasidelito de lesiones graves en la persona del demandante ha quedado establecida. El tribunal concluyó que el señor Espinoza causó el accidente, estableciendo una relación causal no desvirtuada por prueba alguna. Sin embargo, el actor no ha dirigido su acción contra él, sino exclusivamente contra Inversiones Alsacia S.A., propietaria del bus según el certificado de anotaciones vigentes, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad que le corresponde como propietaria del vehículo, basándose en el artículo 169 del DFL 1 de 2007”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en el motivo vigesimoctavo de la sentencia en alzada, se analiza la prueba testimonial de dos testigos que coinciden en los hechos y circunstancias esenciales, siendo legalmente examinados y sin tacha. Esta prueba demuestra el perjuicio extrapatrimonial sufrido por Jonathan Alejandro Salinas Salinas tras el accidente del 29 de enero de 2015. El tribunal de primera instancia no consideró adecuadamente estos testimonios al valorar el daño moral, el cual incluye una colostomía, infecciones y una lesión en las cuerdas vocales, resultando en un daño psicológico significativo no reparable con $5.000.000”.
“Que este perjuicio moral o extrapatrimonial debe ser valorado en dinero. Por la especial naturaleza de este tipo de daño, su justiprecio queda a la prudencia de los juzgadores. En el caso sub judice, teniendo presente los daños psicológicos narrados por los testigos y el hecho de que el accidente del señor Salinas ocurrió siendo un joven estudiante, esta Corte fija el monto del daño moral para el actor en la suma de $20.000.000”, ordena.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el 10° Juzgado Civil de esta ciudad.
II.- Se confirma en lo apelado, la sentencia impugnada, con declaración que se eleva el monto otorgado por concepto de daño moral a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos),
III.- La suma de dinero referida, por $20.000.000, se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la del pago, devengándose intereses corrientes para operaciones reajustables desde que este fallo quede ejecutoriado y, también, hasta el pago.
IV.- No se condena en costas a la parte demandada Inversiones Alsacia S.A., por no haber sido vencida totalmente”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar la sentencia de primer grado y desestimar la demanda en todas sus partes.