La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.
La reclamante fue multada luego de un sumario sanitario, e intentó impugnar dicho castigo ante la justicia ordinaria. Al recibir la causa a prueba, el día 4 de noviembre de 2020, el tribunal de primer grado expresó que, “(…) Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, el término probatorio comenzará a regir transcurridos 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
En tal sentido, el 5 de mayo de 2021 se archivaron los autos, y al día siguiente la reclamante solicitó el desarchivo de la causa, pues había finalizado el estado de catástrofe.
Sin embargo, el 22 de junio de 2021, el Fisco opuso la excepción de abandono del procedimiento, alegando transcurrir más de seis meses de inactividad por parte del reclamante, sin que practicara la notificación ordenada por el tribunal.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción y declaró abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 12 de la Ley N°21.226.
La recurrente sostiene que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley N°21.226, se desprende que, para dar curso progresivo a los autos, no era necesario notificar la resolución que recibe la causa a prueba, porque la propia ley lo excluyó, al no tratarse de un trámite urgente o cuya dilación cause algún perjuicio, toda vez que su notificación podría ser realizada una vez vencido el estado de catástrofe.
Añade que, de la lectura de dicha norma se hace inaplicable -durante la vigencia de la Ley Nº21.226-, el incidente de abandono del procedimiento, e incluso, de haberse practicado la notificación de la resolución en estudio, igualmente el término probatorio se hubiese suspendido por el sólo ministerio de la ley y recién se habría reanudado pasados 10 días hábiles contados desde el cese del estado de catástrofe, por lo que la diligencia de la notificación era inútil para el avance del procedimiento.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) en este caso, se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Adelita Ravanales y del abogado integrante Enrique Alcalde, quienes instaron por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los términos probatorios que se encuentren vigentes o se inicien durante el Estado de Emergencia Sanitaria, mas no a la carga procesal del actor para que ello se produzca, justamente para dar inicio al término probatorio que precisamente se suspende por aplicación de dicha disposición legal. Es decir, el precepto referido no exime a las partes de realizar gestiones útiles tendientes al inicio del término probatorio, que es el estado en el cual éste se paraliza”.