La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de las Américas por impedirle a un alumno de cuarto año de Derecho inscribirse en asignaturas por mantener una deuda por concepto de arancel.
El actor expuso que, con ocasión de que mantiene una deuda por arancel y por otros conceptos, la recurrida no le permite “tomar ramos” ni matricularse, en circunstancias que, si bien reconoce la deuda, en distintas oportunidades ha solicitado mas plazo para pagar lo adeudado o una alternativa para el pago, sin embargo, la casa de estudios se ha negado, por lo que se trata de un bloqueo económico que infringe lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N°21.091, artículos 3° y 4° de la Ley N°20.370 y la Ley N°21.290.
En mérito de ello, estima vulnerada la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se le permita matricularse e inscribirse en las respectivas asignaturas.
La Universidad informó que, “(…) en ningún caso, la deuda que mantiene el señor con la Universidad por concepto de cuotas impagas del arancel de carrera ha constituido un impedimento para que el alumno pueda matricularse e inscribir asignaturas para el primer semestre del año 2024, pues lo que le aparece por el sistema informático es una mera alerta que tiene por objeto recordar que mantiene morosidad e insta a que regularice su estado.”
La Corte de Santiago acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) consta que el estudiante, en marzo de 2024, dio a conocer a la recurrida la problemática económica que le afectaba, proponiendo una forma de pago de la deuda, pertinente al contrato de estudio celebrado el año 2023, a través de cheques que le serian facilitados por un compañero de curso, lo que no fue atendido, respondiéndole que no se aceptaban cheques, no obstante que el reglamento sí lo contempla como una de las formas de pago del arancel universitario, contraviniendo además con tal conducta, la letra d) del artículo 55 de la Ley 20.091.”
Lo anterior, “(…) en consonancia con el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito el año 2023, que en su numeral 7, contempla el procedimiento a seguir en el caso de deuda de aranceles, que no es precisamente condicionar la matricula del alumno.”
En ese sentido, razona que, “(…) existiendo un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener dicho pago.”
Concluye la Corte que, “(…) resulta indudable que la recurrida ha condicionado la matrícula del recurrente y su inscripción en las distintas asignaturas, al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito en un año anterior, no siendo atendible las argumentaciones en contrario, lo que lleva a estimar injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida, y por lo tanto, arbitraria, puesto que condiciona la matrícula del recurrente al previo pago de la deuda pendiente y con ello lo discrimina frente a otros alumnos que en su misma situación académica, pueden acceder matricularse para el presente año, lo que, de este modo, vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Universidad de las Américas y le ordenó matricular al estudiante y permitirle la inscripción en las asignaturas de su elección.