La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado por los delitos de lesiones menos graves y de desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien el imputado fue encontrado en un determinado domicilio, lo cierto es que, desconocía que la víctima estaba presente, pues en dicha época no era el domicilio de la afectada, por lo que mal se lo pudo haber condenado por el segundo hecho, en cuanto debió tenerse en consideración lo declarado por el propio acusado.
Aduce que, el razonamiento del tribunal se encuentra viciado porque en la sentencia, solamente se enumeran los medios probatorios y no reproduce su contenido, por lo que arribó a la condena sin fundar suficientemente aquella decisión.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de Iquique acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) de la lectura del considerando Sexto se evidencia que la sentencia solamente consignó el nombre de los testigos presentados en juicio, así como una enunciación de los documentos incorporados, sin escriturar su contenido y que, por otro lado, en el considerando Octavo el tribunal realiza un análisis general sin que pueda distinguirse el contenido de los elementos probatorios y la valoración individual o global que realiza de aquellos.”
Con ello, “(…) al no aportarse la información necesaria para discernir el titular de un relato, ni su contenido, se torna imposible comprender el razonamiento que emplea para la construcción del dictamen final, en la medida en que no resulta posible contrastar dicho insumo con la orientación de la resolución que se adopta.”
En otros términos, refiere que, “(…) al no existir certeza sobre qué expresó cada testigo, en qué forma, ni en qué contexto y circunstancias, no es factible en la práctica verificar si éstos se encuentran encaminados en el sentido que indica el tribunal, lo que a su vez hace irrealizable el ejercicio de recrear la senda argumentativa seguida por aquel, para justificar el veredicto condenatorio, antecedente que claramente nos sitúa ante el vicio levantado por la defensa.”
Concluye la Corte que, “(…) se encuentra establecido el vicio alegado en toda su extensión, respecto de ambos hechos y delitos por los que se acusó al encartado.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia del TOP de Iquique y, en consecuencia, le ordenó realizar un nuevo juicio oral.