El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a A.A.R.R., a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 60 meses; más el pago de una multa de 21 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en la comuna de Coquimbo, en marzo del año pasado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Kerima Schichaschwili Carvajal (presidenta), Paola Molina Venegas y el magistrado Carlos Manque Tapia (redactor)– condenó, además, a A.A.R.R. a una segunda pena de 4 años de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 11 UTM, como autor del delito consumado de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en accidente de tránsito con resultado de muerte.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 05:40 horas de la madrugada del sábado 11 de marzo de 2023, el acusado condujo con, al menos 0,76 de alcohol por litro de sangre, un vehículo station wagon por la Ruta 5 Norte y al llegar a la altura del kilómetro 463, sector El Culebrón, comuna de Coquimbo, debido a su estado etílico y al no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, impactó a la motocicleta que conducida la víctima, quien falleció de forma inmediata a causa de un politraumatismo de alta energía por accidente de tránsito.
Tras el impacto, el acusado no detuvo la marcha, huyó del lugar sin dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda a la víctima, para dirigirse a un inmueble ubicado en la comuna, donde fue detenido posteriormente por Carabineros.
“Que, en consecuencia, se han desestimado las alegaciones exculpatorias esbozadas por la defensa, en aquella parte que requería la recalificación de los hechos a una conducción bajo la influencia del alcohol de carácter simple y en cuanto requería la absolución de su defendido respecto del delito contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, toda vez que la prueba de cargo, a juicio de estos sentenciadores, resultó suficiente para tener por establecidos los delitos endilgados por los acusadores, en la forma que se indicó en los párrafos que anteceden, así como la participación de autor que se le atribuyó en ellos al encartado”, consigna la sentencia.
La resolución agrega que: “(…) atendido a que la declaración que el acusado prestó en el juicio no aportó antecedentes relevantes y sustanciales que hayan permitido a estos jueces concluir de la forma en que se ha hecho, no se le reconocerá la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En efecto, la circunstancia de que haya bebido alcohol antes de conducir el vehículo es un hecho sobradamente probado por los informes científicos aportados por los acusadores, de forma tal que, la controversia, en este punto, radicó en la determinación de la graduación alcohólica que presentaba al momento del incidente, dificultad generada por el propio acusado, al haberse retirado del lugar y haber sido hallado horas más tarde”.
“Por otra parte, atendido el mérito del extracto de antecedentes del encartado, no habiendo otros antecedentes que deriven en alguna conducta contraria a derecho, y habiéndolo reconocido los mismos acusadores en su libelo, se le reconocerá la atenuante de la irreprochable conducta anterior”, añade.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, respecto al delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte, el artículo 193 inciso 4° de la Ley N°18.290, le asigna una pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por un plazo que no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses.
“Por otro lado –continúa– el artículo 195 inciso 3° de la Ley N°18.290, castiga el delito consumado de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en accidente de tránsito con resultado de muerte, con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal”.
“Finalmente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 1 de la Ley Nº18.216, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución, dada la extensión de las penas corporales que debe cumplir el sentenciado, no corresponde sustituirle éstas por alguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley 18.216, por lo que el condenado deberá cumplirlas efectivamente”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.