La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El día 14 de Julio 2023, aproximadamente al medio día, personal de Carabineros que se encontraba realizando patrullajes preventivos a bordo de un vehículo policial en una población de la comuna de Antofagasta, fueron alertados por un tercero que, en una intersección cercana se encontraba un sujeto -de quien aportó características físicas y de vestimenta, agregando que portaba una mochila de color negro- que vendía droga. Con esta información, personal de Carabineros concurrió de inmediato al lugar indicado, encontrando al sujeto, quien tenía las características físicas y de vestimentas dadas por la persona que denunció el hecho, y que además portaba una mochila de color negro. A partir de lo anterior, el sospechoso fue sometido a un control de identidad y al revisar la mochila que portaba se encontró una bolsa transparente contenedora de cuatro envoltorios plásticos con marihuana con un peso bruto de 57 gramos, una pesa digital sin marca color gris y además dinero en efectivo ascendente a la suma de $21.000, producto de la venta de la sustancia; por lo que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que los agentes aprehensores lo sometieron a un control de identidad fuera de los márgenes contemplados en el artículo 85 del Código Adjetivo, al detenerse y registrar sus vestimentas sin contar con ningún indicio previo, más que una presunta denuncia de un tercero que no fue identificado en el proceso, quien brindó a los agentes descripciones genéricas, pues el color de una mochila no puede ser óbice para realizar controles o actos de investigación autónomos; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) De lo anteriormente expuesto se colige que, al recibir los agentes policiales una denuncia anónima y constatar pocos minutos después de efectuada la misma, que efectivamente se encontraba un sujeto que vestía una polera azul, short gris y portaba una mochila de color negra, vestimenta que coincidía plenamente con aquella sindicada por el denunciante anónimo, estaban perfectamente legitimados para practicarle un control de identidad al encartado”.
El fallo hace notar que este caso no se trata de una denuncia anónima poco seria, puntualizando que, “(…) es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto de la conducta que se estaba desplegando por el acusado, el tipo y color de ropa que vestía, así como de su ubicación exacta y la circunstancia de portar éste una mochila negra”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.