La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y dejó sin efecto la orden verbal de incautación de computadores y teléfonos celulares desde las oficinas de estudio jurídico en que se desempeñan los amparados, quienes no son objeto de imputación.
En fallo dividido (causa rol 14.900-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció yerro en la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, al ampliar, sin fundamentación, la orden de incautación a los dispositivos que no corresponden a los profesionales investigados.
“Que, el inciso segundo del artículo transcrito precedentemente, regula la situación que se produce en el caso de que los objetos y documentos se encontraren en poder de una persona distinta del imputado, como acontecería en la especie, por cuanto aquellos se encontrarían en dependencias del estudio jurídico Guzmán y Asociados SPA, estableciendo que, en lugar de ordenar la incautación, o bien con anterioridad a ello, el juez podría haberlos apercibido a fin de que los entregasen, bajo los apercibimientos establecidos por la ley para los testigos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De lo anterior fluye que, para haber solicitado la ampliación de la autorización de incautación a los computadores y teléfonos personales de los amparados, respecto de los cuales no se ha enderezado investigación alguna, era necesario señalar cuáles eran las circunstancias relevantes de la investigación que se pretendía constatar y que, a su turno, para dar la autorización pedida, la juez de garantía debía verificar la concurrencia de las condiciones indicadas en precepto en estudio, esto es, su carácter de relacionados para constatar circunstancias relevantes en la investigación y los que pudieran servir como medios de prueba”.
“Que, sin embargo, por una parte, se advierte que el fiscal pidió y el juez ordenó la mentada diligencia basado en la negativa de señalar dónde se encontrarían los servidores de correos electrónicos, así como la supuesta negativa de cooperar de cualquier forma con la diligencia”, añade.
“Por otra parte, la resolución no indica en parte alguna, las razones que satisfacen las exigencias del artículo 217 del Código Procesal Penal”, releva el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, al respecto cabe señalar que el juez de garantía, en la etapa preliminar de la investigación, ante el requerimiento por parte del ente persecutor de una autorización judicial de carácter verbal, si bien se encuentra facultado por el artículo 9 del Código Procesal Penal para otorgarla por cualquier medio idóneo, debe dar cumplimiento no solo a la obligación de registro consagrada en el artículo 39 del código del ramo –por cualquier medio apto para dar fe–, sino que también al deber de fundamentación de sus resoluciones contemplado en el artículo 36 del mismo cuerpo de normas, el que exige que se señalen sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas, no bastando para ello la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes”.
“Que –ahonda–, en tales circunstancias, sucede por una parte, que no solo se infringe la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y aquella que exige específicamente la norma en estudio en torno a la necesariedad de la diligencia pedida para constatar circunstancias relevantes para la investigación, sino que también se han decretado diligencias intrusivas respecto de los amparados, imputándoles sospechas de encubrimiento de los delitos de falsificación de instrumento público y presentación de documento falso en juicio, sin que aquello no ha sido justificado de modo alguno por el requirente”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional”.
“Que según se expresó en estrados las diligencias ya fueron llevadas a cabo, pese a que se trata de una diligencia que ha sido ilegal desde su génesis y, en consecuencia, lo obtenido de ellas, resulta también ilegítimo”, afirma la resolución.
“En consecuencia, dado que el constituyente ha dotado a estos jueces de la facultad de restablecer el imperio del derecho, se dejará sin efecto la resolución impugnada de 19 de marzo de 2024 y, en consecuencia, se declara la ilegalidad de los resultados obtenidos de las diligencias resultantes de registro de las especies incautadas a los amparados”, concluye el fallo.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y la ministra Letelier.