La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de afiliada y que le ordenó a la administradora de fondos de pensiones Provida SA restituir la suma de $4.676.209, correspondientes a los ahorros previsionales de la demandante, que fueron sustraídos por un tercero.
En fallo unánime (causa rol 5.650-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Leonardo Varas y el fiscal judicial Jaime Salas– ratificó íntegramente la sentencia impugnada que acogió la demanda y ordenó que los otros perjuicios reclamados, se discutan en la etapa de ejecución.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, por el 12° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de base ratificada estableció la responsabilidad de la AFP por incumplimiento de contrato.
“Que, la demandada es una AFP, empresa altamente especializada y de giro único de administración de fondos previsionales”, sostiene el fallo.
“Visto así, es esperable un grado de diligencia importante de parte de la demandada”, añade.
La resolución agrega que: “Si bien es efectivo que la demandada recibió el supuesto mandato verdaderamente protocolizado en una notaría de Santiago y que en la protocolización del notario se lee que el mandato especial se encuentra debidamente firmado con sus timbres, estampillas, aranceles y legalizaciones correspondientes a pesar de que nada de lo afirmado por ese notario era real; también es verdad que había una discordancia evidente entre el monto de la renta imponible al mes de diciembre de 2000, que en los registros de la AFP ascendía a $187.500 con una cotización de $18.750 y el sueldo base señalado en el supuesto contrato de trabajo acompañado por Lidia Redonet Camejo, en el que se indicaba que el sueldo base era de $230.000”.
“Esta discordancia debió haber llamado a la demandada a indagar acerca de la veracidad del supuesto mandato acompañado”, releva.
Asimismo, para el tribunal de base: “Llama la atención también que la jornada laboral indicada en el supuesto contrato de 1º de diciembre de 2000 sea de 45 horas, en circunstancias que en aquel tiempo la jornada duraba 48 horas, situación que vino a cambiar recién el 1º de enero de 2005, fecha a partir de la cual se redujo a 45 horas”.
“De haber indagado habría descubierto los muchos errores en la falsificación del trámite que aparecía hecho ante la autoridad consular nacional y la evidente discordancia del trámite ante el oficial de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores”, afirma.
Para el tribunal de primera instancia, en la especie: “Lo esperable entonces era que la AFP hubiera indagado con mayor profundidad en el supuesto mandato.
No lo hizo. Al omitir esa conducta esperada faltó a la diligencia que le correspondía en tanto administradora y depositaria de los ahorros previsionales de la demandante”.
“En consecuencia, existe incumplimiento del contrato por parte de la AFP, el que es culpable”, concluye.