En fallo unánime (causa rol 188-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y fuga.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no se ha demostrado alguna variación de las circunstancias que permita modificar la prisión preventiva del encartado, ni tampoco poner en duda la concurrencia de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal a su respecto, por lo que corresponde mantener dicha medida cautelar personal, tal como lo ha decidido el señor Juez a quo en base a razonamientos que esta Corte comparte íntegramente para concluir que no existen nuevos antecedentes que permitan modificar su situación cautelar desde el pronunciamiento de esta Corte de fecha 8 de marzo pasado”.
La resolución agrega: “Que, cabe consignar que el señor defensor –sin desconocer los hechos de la formalización– se refirió en sus alegaciones a cuestiones de fondo que necesariamente deben descansar en prueba que corresponderá rendir en juicio como asimismo sus aseveraciones sobre la calificación jurídica de algunos hechos en orden a que no se trataría de delitos de cohecho agravado, todo lo que mira a la existencia de elementos para acreditar dichos tipos penales”.
“Al respecto –ahonda– cabe recordar que en esta etapa de la investigación, no existen medios de prueba sino antecedentes que se incorporan en la carpeta fiscal –sin perjuicio de los que pueda aportar la defensa y en su caso el querellante–, de los que no es posible extraer información de calidad para decidir con el estándar que se pretende, lo que, además, es procesalmente improcedente en un debate de medidas cautelares, como en este caso donde se pide que se sustituya la prisión preventiva por una de menor entidad del artículo 155 del Código Procesal Penal o en subsidio, se la reemplace por caución de acuerdo al artículo 146 del mismo cuerpo legal”.
“Que, por último, al solicitarse la sustitución de la prisión preventiva por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, corresponde dejar fuera de cuestionamiento los antecedentes de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo código, lo que en la especie no se hizo y lo relativo a la petición subsidiaria de reemplazo por caución, debe ser desestimada debido a que, en la especie, no se cumplen las exigencias del mencionado artículo 146 toda vez que la medida en cuestión no sólo se ha decretado por peligro de fuga sino además por peligro para la seguridad de la sociedad”, concluye.
Según el ente persecutor, entre agosto y septiembre de 2023, el imputado en calidad de defensor penal público local de Puerto Natales, le exigió a varios de sus representados sumas de dinero a cambio de ejercer “de mejor manera la defensa y tratar con mayor preeminencia dicho procedimiento”, rebajando las medidas cautelares a que estaban sujetos, a cambio de sumas de dinero que oscilaban entre los $200.000 y dos millones de pesos, montos que debían trasferir de forma directa a por medio de familiares.