La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Corporación Municipal de Punta Arenas y su Secretaria General, en contra de un profesor de la ciudad, por emitir dichos deshonrosos en contra de la gestión de la secretaria y el actuar de la Corporación; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
Las recurrentes sostienen que el docente -que desde 1982 hace clases en la comuna, y ha desempeñado cargos directivos en diversos establecimientos-, las persigue políticamente, y en el caso de la secretaria, emite dichos infamantes respecto de su gestión en el cargo, endosando conductas de corrupción y produciendo desconfianza hacia ella en el personal a su cargo. Asimismo, acusan que el recurrido discrimina en función de su género a la actora, pues no emitía los mismos juicios en contra de los anteriores secretarios generales, que coincidentemente eran hombres.
En tal sentido, acusan que las declaraciones y publicaciones infamantes del recurrido en sus redes sociales vulneran el derecho a la honra de las actoras; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al docente a eliminar dichas publicaciones y abstenerse de volver a emitir juicios similares en contra de las recurrentes a través de sus redes sociales.
En su informe, el profesor instó por el rechazo de la acción, fundado en que los actos denunciados son de conocimiento de la judicatura laboral y no cautelar, pues evidencia conflictos en el trabajo. Asimismo, añade que ha emitido opiniones respetando los términos y condiciones de la plataforma Facebook, y que el derecho de la honra cede ante la libertad de información, cuando ella es empleada para criticar el actuar de autoridades públicas, pues dicho escrutinio es propio de la naturaleza del cargo.
La Corte de Punta Arenas hizo lugar a la acción cautelar y ordenó al recurrido eliminar las publicaciones injuriosas, al considerar que, “(…) que la parte recurrida, utilizando su cuenta personal o perfil que mantiene en la red social denominada Facebook, efectuó una serie de publicaciones en un perfil de acceso público, realizando diversos comentarios respecto de las actoras, que van más allá de simples opiniones, pues se observa que estás tienen por objeto denostar a las personas a que se refieren, lo que en definitiva importa perturbación al derecho a la imagen y a la honra de aquéllas”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) tales críticas, por desagradables que puedan resultar para los aludidos, han sido vertidas, además, en el contexto de su actividad sindical, la cual de suyo implica la posibilidad de manifestar cuestionamientos o consideraciones negativas en el marco de una relación laboral. En esa perspectiva, no parecen a juicio de este tribunal, destinadas a afectar la honra de personas naturales, el derecho a la propia imagen de éstas o el prestigio institucional de la Corporación Municipal, sino a expresar una visión de ciertos procedimientos que éstas han llevado a cabo, siendo dable agregar que los dichos cuestionados pueden ser perfectamente controvertidos por las aludidas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.