La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa de madera, en contra de la jueza del Juzgado de Letras de Cañete, por dictar una orden verbal de entrada y registro al aserradero propiedad de la actora.
La recurrente sostuvo que la orden es arbitraria e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad de la empresa. Esgrime que es propietaria de la madera ordenada incautar, y que el acto de la jueza atenta contra los trabajadores de la maderera, y desconoce su propiedad respecto de los bienes incautados, haciendo ver que la recurrente adquirió las maderas de mala fe, al ser sospechosa en una investigación por el delito de sustracción de madera; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la orden emitida, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la magistrada instó por el rechazo de la acción, argumentando que su orden verbal obedeció a que el fin de semana de los días 15 y 16 de julio su tribunal estuvo de turno para suplir al Juzgado de Garantía de Cañete, y que su intervención en la causa contra la actora se limitó sólo a autorizar el ingreso al aserradero dentro de un plazo de 72 horas. Añade que la recurrente no puede impugnar decisiones judiciales que inciden en investigaciones en curso, pues aquello excede con largueza los límites del recurso de protección.
La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la jurisprudencia de la Corte Suprema, ha resuelto en orden a establecer que tratándose de un asunto radicado en sede jurisdiccional, esto es, sometido al conocimiento y decisión de los tribunales de justicia en un proceso legalmente tramitado, el recurso constitucional intentado no es el medio idóneo para dilucidarlo, porque no es posible utilizarlo como un medio de reemplazo del sistema procesal vigente, ni para dar la facultad optativa al interesado de recurrir a través de esta acción, la que no puede transformarse en un recurso subsidiario de los procedimientos y recursos ordinarios o extraordinarios”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la materia se encuentra sometida al imperio del derecho, en este caso, a la jurisdicción del tribunal que conoce de la misma y cuyo procedimiento, establece los medios y recursos procesales para revertir las medidas y situaciones que se pretenden impugnar, lo que hace naturalmente improcedente que ello se pretenda obtener mediante la presente acción la que está destinada a resolver situaciones de muy distinta naturaleza, como resulta del análisis de las normas constitucionales que la consagran; pues el recurrente dispone de las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para solucionar el conflicto jurídico de intereses motivado en los hechos en que funda su acción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.