La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar copia de oficios e instructivos relativos a delitos tributarios.
En fallo unánime (causa rol 482-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta y que su conocimiento afecte las funciones del SII.
“Que, de conformidad con el texto de las normas aludidas precedentemente, es manifiesto que concepto de ‘documento’ incluye el oficio circular solicitados, toda vez que se encuentra en poder de un órgano de la Administración regulado por la Ley Nº 20.285 en los términos indicados”, plantea el fallo.
La Resolución agrega que: “En lo referido a este caso, el Servicio de Impuestos Internos. Tampoco cabe duda que dicho oficio circular ha sido elaborado con presupuesto público, utilizando equipamiento de propiedad del Estado, para el ejercicio de sus competencias públicas. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la información detenta una naturaleza eminentemente pública, por lo que es válido solicitar la información por la vía intentada”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es preciso destacar que el Servicio reclamado no aportó antecedentes en el procedimiento administrativo que sustentaran sus alegaciones de que la entrega de la documentación solicitada podría implicar que la revelación de métodos de trabajo, estrategias y mecanismos específicos relativos a la función fiscalizadora del cumplimiento tributario, como la dictación oficios circulares que buscan proteger la seguridad de la información y de los sistemas de trabajo y cuya divulgación podría afectar el interés nacional facilitando conductas de los contribuyentes que dificulten las acciones fiscalizadoras”.
“Que –ahonda– resulta medular recordar que por mandato constitucional, solo es posible establecer la reserva o secreto a través de una ley de quórum calificado, pero a condición de que la publicidad afecte ciertos valores, mencionando entre ellos a la seguridad de la Nación y al interés nacional, entre otros. De lo anterior, se deduce, entonces, que ha sido el propio constituyente el que exige una lesión efectiva al bien que se busca proteger”.
“No se refiere a que dicha publicidad ‘tenga el potencial de afectar’ sino que –como ya se ha dicho–, debe afectar efectivamente la seguridad o el interés nacionales. Dicha apreciación debe efectuarse en concreto, de lo que se colige que quien pretenda valerse de la reserva debe demostrar la necesidad de que se niegue lugar a la publicidad buscada”, aclara.
“Que no puede pretenderse que tanto el CPLT como esta Corte meramente supongan la veracidad las aseveraciones de la reclamante en cuanto a que los datos que se consignaren en el oficio circular de marras, son de tanta relevancia y sensibilidad y que afecten de tal manera el interés y la seguridad de la nación al extremo tal de que se les aplique la excepción de reserva o secreto. Esto corresponde acreditarlo al reclamante, empero, aquí, nada de ello fue comprobado”, concluye.