La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que decretó la medida de apremio de arresto por cinco días en contra de un empleador.
El recurrente alegó que, si bien adeuda por concepto de cotizaciones, reajustes e intereses penales las sumas de $419.705- y $112.610.-, la deuda original de la primera correspondía a $21.000.-, y la segunda ascendía a $23.387.-, por lo que decretar el apremio resulta desproporcionado y amenaza no sólo su libertad personal, sino que además pone en riesgo su deteriorada salud y vida, en cuanto padece de insuficiencia renal crónica irreversible, enfermedad que se encuentra en etapa terminal y requiere diálisis diarias y hospitalizaciones frecuentes, cuyas circunstancias, de hecho, impidieron que los apercibimientos se realizaran, desde que Carabineros no lo han encontrado en su domicilio por estar internado producto de su enfermedad.
El recurrido informó que, “(…) lo ordenado tiene fundamento legal en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, que se agotaron las instancias de persecución de bienes y que se cumplen en la especie los requisitos para el despacho de las respectivas órdenes de arresto; haciendo presente que los antecedentes de salud esgrimidos en este recurso no se hicieron valer en las referidas causas de cobro de cotizaciones previsionales.”
La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) las deudas cuyo cumplimiento se persigue se encuentran en la situación que describe el artículo 12 de la Ley Nº17.322 y habilitan para el despacho de los respectivos apremios. Sin embargo, el recurrente se encuentra gravemente enfermo de insuficiencia renal, hasta tal punto que se ha declarado su invalidez total, por lo que tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.”
En ese sentido, razona que, “(…) los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado, perturbando su derecho a la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 número 7 de la Constitución.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y dejó sin efecto la orden de arresto decretada en contra del empleador.