La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por haber autorizado reformalizar a un imputado por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato después de dos años de habérselo formalizado.
El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado fue formalizado por los delitos de amenaza en contexto de VIF y de desacato en diciembre de 2020, el tribunal en agosto de 2023 autorizó al Ministerio Público para que lo reformalizara por el delito de secuestro, permitiendo que en febrero del año en curso la Fiscalía presentara acusación por todos esos delitos en su contra, en circunstancias que, de acuerdo al artículo 247 del Código Procesal Penal , el cierre de la investigación no puede superar el plazo de dos años desde que fue formalizada, por lo que se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, como bien lo disponen los artículos 7 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El recurrido informó que, “(…) las resoluciones cuya ilegalidad se denuncian en el arbitrio, se han dictado por Tribunal competente, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considerando que el artículo 247 del Código Procesal Penal establece expresamente que si el Fiscal no declara cerrada la investigación en el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre, cuestión que en la especie no ocurrió.”
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el recurso de amparo, está destinado a cautelar afectaciones graves y concretas a la libertad personal o seguridad individual de las personas y no tiene como objeto corregir los vicios que puedan presentarse en un procedimiento penal, en la medida que este consulte las vías idóneas para subsanarlos, que es lo que sucede en la especie, desde que la dilación en el cierre de la investigación, más allá de no configurar una amenaza a la garantía protegida, debe ser discutida en la sede judicial pertinente, que en este caso ha sido soslayada, no pudiendo pretenderse que por medio de esta acción constitucional se impugne lo actuado por el juez natural.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.