La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante de Ingeniería en contra de la Universidad Autónoma, por rechazar una solicitud de continuidad de estudios luego reprobar una materia por tercera vez; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
La recurrente sostuvo cursar la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la universidad. En tal contexto, reprobó tres veces la cátedra denominada “ecuaciones diferenciales”, por ende, presentó una solicitud de continuidad de estudios, con el fin de que se le autorizara a cursar de forma extraordinaria -y por última vez- el ramo en cuestión.
Acusa que la recurrida rechazó la solicitud, en circunstancias que existen casos de otros alumnos a los que sí se les ha aceptado la continuidad de estudios, de una cuarta, o incluso una quinta oportunidad para rendir una materia reprobada.
Por ello, estima que el acto recurrido es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Universidad la autorice a rendir por cuarta vez del ramo reprobado y restablezca el imperio del derecho.
En su informe, la Universidad Autónoma instó por desestimar la acción fundada en que actuó según su reglamento interno, el que contempla como causal de eliminación académica la reprobación por tercera vez de una misma materia, hecho reconocido en la especie por la recurrente. Niega que haya otorgado oportunidades de gracia para una cuarta o quinta oportunidad -como sostiene la recurrente-, pues en tales casos, se extendió por error una autorización de rendición de examen, vicio que fue corregido al tenor de su facultad disciplinaria.
La Corte de Talca acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) es un hecho pacífico que la conformación de la Comisión de Gracia no fue puesta en conocimiento de la recurrente, quien tiene derecho a plantear alguna inhabilidad que pudiere afectar a los integrantes de ella”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en relación al punto concreto que sustenta el arbitrio entablado, resulta efectivo que hubo otros dos alumnos a los cuales por error se les concedió oportunidades adicionales para rendir un ramo reprobado pero, con posterioridad, la recurrida manifiesta haber corregido dicho error, dejando sin efecto tales autorizaciones y eliminando a los estudiantes de la carrera, de modo que no se aprecia la discriminación denunciada a este respecto”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) el acto recurrido no resulta arbitrario, como tampoco ilegal. En efecto, se funda en haber incurrido en una causal de eliminación prevista de manera expresa en el Reglamento General del Estudiante de Pregrado, situación no discutida por la actora quien, además, reconoce que tuvo a su disposición los recursos que la misma reglamentación establece para impugnar tal decisión ante un órgano superior, quien resolvió de manera fundada y acorde al procedimiento previamente establecido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.