La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada.
El día 20 de febrero de 2019, a las 1:40, el acusado condujo un vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad, por un sector de la comuna de Rancagua, siendo sorprendido y fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes practicaron la prueba respiratoria alcotest, la que arrojó como resultado 1.17 gramos de alcohol por litro de sangre, encontrándose vigente a la fecha una suspensión de su licencia de conducir decretada previamente por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, conducir zigzagueando en la vía no reúne la entidad suficiente para ser considerado como un indicio que faculte para realizar un control de identidad.
Estima que, dicha circunstancia no resulta objetiva y que tampoco fue verificada en el proceso, puesto que no existió algún medio audiovisual que diera cuenta de aquello, por lo que sostiene que se trató de meras apreciaciones subjetivas de los funcionarios policiales respecto de una circunstancia fáctica, y que, aún en el evento de haber sido efectiva, ella se pudo haber debido a múltiples factores, careciendo por tanto del carácter inequívoco que se exige para estar en presencia de un indicio, en los términos que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, al haber visto al conductor del vehículo zigzagueando por la vía, hayan efectuado un control vehicular, circunstancia que resulta plenamente amparada en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.
Asimismo, el fallo indica que el recurrente no preparó el recurso adecuadamente, al sostener que, “(…) la supuesta vulneración de garantías denunciada no fue alegada en el proceso penal seguido en su contra, discutiéndose únicamente y tal como consta en el párrafo noveno del considerando decimotercero que se revisa, que: “…la única controversia existente entre los intervinientes se relacionó a la persona que conducía el citado vehículo…” de lo que se sigue que, el motivo de nulidad principal en el que se funda no fue debidamente preparado como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal, para aquellos casos en que la infracción invocada se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, cuyo es el caso de autos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia expuesta.