La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y la cancelación de su licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida.
El 29 de junio 2020, a las 04:50 horas, en un sector de la ruta hacia la comuna de Curacaví, personal policial del control sanitario fiscalizó un automóvil que era conducido por el imputado, quien se encontraba en manifiesto estado de ebriedad; negándose a realizar examen de alcoholemia y prueba respiratoria respectivas y quien además conducía con licencia de conducir suspendida por el lapso de 5 años según resolución de fecha 2 de junio de 2017 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que existen inconsistencias en el parte policial, pues los agentes aprehensores indicaron que en el lugar del control de tránsito se encontraba personal del Ministerio de Salud, para realizar la alcoholemia de rigor. Añade que uno de los agentes instruyó a uno de los funcionarios de salud grabar la detención, prueba de la cual no existe constancia en el juicio y que vulneró el derecho a defensa del acusado.
Asimismo, denuncia que el tribunal de base no dio lugar a su solicitud de realizar la audiencia de juicio de forma presencial, disponiendo la comparecencia remota de los intervinientes, lo que infringió el principio de inmediación y afectó el examen de los testigos; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) se aprecia que no existen -en el proceso- antecedentes que den cuenta de las circunstancias denunciadas por la defensa relativas a las supuestas grabaciones que el personal policial habría encomendado a terceras personas al momento del control vehicular y posterior detención del acusado. En tal contexto resulta imposible constatar la infracción a la garantía fundamental del debido proceso afincada en la falta de registro de actuaciones inexistentes”.
En el mismo orden de razonamiento, respecto a la realización de la audiencia de juicio de forma telemática, el fallo puntualiza que, “(…) el acusado, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó su deseo de renunciar a su derecho a guardar silencio, prestando declaración, sin que sea posible corroborar los reparos de la defensa, pues no se vislumbra que en el desarrollo de la audiencia haya surgido algún inconveniente derivado de la utilización de los medios tecnológicos, previamente establecidos, que deviniera en alguna merma en el ejercicio de los derechos del sentenciado, quien pudo comunicarse con su defensor, del mismo modo que este último pudo contrainterrogar a los testigos del Ministerio Público e incorporar su propia prueba”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.