La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de homicidio.
En contra de la sentencia condenatoria a firme, el acusado dedujo recurso de revisión fundado en nuevos antecedentes que permitirían establecer su inocencia.
El recurrente invocó una declaración prestada ante notario por una de las testigos de la causa, que con posterioridad al juicio oral reconoció haber mentido en el estrado.
Asimismo, acompañó una declaración de la misma persona, pero ahora prestada el 16 de noviembre de 2022, en una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público de Melipilla, en la que la testigo ratifica su declaración jurada notarial.
En tal sentido, el recurrente hace notar las incongruencias entre las declaraciones nuevas y las que tuvo a la vista el tribunal para emitir condena; por lo tanto, pide anular la sentencia condenatoria y que se dicte fallo de absolución en su favor.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) los antecedentes invocados por la defensa no se encuadran en la causal invocada, toda vez, que, al sustentarse en la retractación de uno de los testigos, debemos estar a la causal de la letra c) del artículo 473 del Código Procesal Penal, la que exige en estos casos que por sentencia firme se haya declarado falso el testimonio prestado en el juicio oral por, en este caso, la testigo reservada N°1, lo que no ha acontecido en la especie”.
El fallo añade que, “(…) no se cumple además con el segundo de los presupuestos legales para el éxito de la revisión impetrada, esto es, que los antecedentes sean de tal entidad, que su sola verificación descarte un supuesto fáctico fundamental para el establecimiento del hecho punible atribuido al condenado”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la acción impetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”.