La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que condenó a la acusada a la pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la suspensión de licencia de conducir por el período de un año, como autora del cuasidelito de lesiones graves.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que a pesar de que el perito de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito de Carabineros que fue llamado por Fiscalía, expuso que existían dos hipótesis posibles sobre la causa del accidente que termina con el volcamiento y el impacto de los vehículos y las consecuentes lesiones, siendo una de ellas que, el vehículo que conducía la imputada pudo haber sido golpeado por un móvil desconocido, haciendo que esta perdiera el control, con el consecuente volcamiento, los sentenciadores desde un inicio se inclinaron por la teoría del Ministerio Público que trata acerca de la segunda hipótesis que manifestó el perito, esto es, que la imputada perdió el control del vehículo por no haber estado atenta a las condiciones del tránsito por un breve instante, en circunstancias que, fue la propia imputada quien en sede investigativa señaló que perdió el control, porque al parecer un vehículo le impactó.
Aduce que, sin perjuicio de que fue el propio perito, quien dio a conocer la segunda hipótesis, respecto de la cual, los tribunales dieron por acreditada, cual es, la pérdida de control del vehículo por haber desentendido las condiciones del tránsito, lo cierto es que los sentenciadores en ninguna parte del fallo exponen la razón o el motivo que lo produjo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula, al igual que el juicio oral simplificado en que recayó.
El fallo señala que, “(…) el tribunal tuvo por acreditado que la requerida, perdió el control del vehículo que conducía, colisionando a otro automóvil que se encontraba estacionado en la berma, para acto seguido impactar a la víctima, que se encontraba afuera del móvil. Sin embargo, se limitó a afirmar que la requerida “perdió el control del vehículo que conducía”, sin especificar la razón o el motivo que lo produjo.”
Sobre el perito, refiere que, “(…) sostuvo dos hipótesis. La primera hipótesis es que el móvil de la conductora haya sido impactado por un móvil desconocido, lo que se basa en su declaración, quien señala haber sentido un golpe en la parte posterior. La segunda hipótesis, es que la conductora se habría desatendido, por un breve instante, de la conducción del vehículo, como por ejemplo manipular un celular, la radio del vehículo u otras acciones no determinadas que habrían llevado a que perdiera el control del móvil. Reiterando que, no puede determinarse fehacientemente cuál de las dos habría originado la pérdida de control del vehículo, ya que no existen antecedentes suficientes en la carpeta, siendo por eso que son hipótesis, ya que los testigos tampoco aportan mucha información.”
En otros términos, “(…) el perito derechamente expresa que cualquiera de las dos hipótesis pudo ser la causa basal del accidente, no resultando posible descartar alguna de ellas.”
No obstante lo anterior, “(…) el tribunal, para establecer la existencia del cuasidelito de lesiones graves, anuncia desde temprano que se inclinará por la tesis de la Fiscalía en orden a considerar que la pérdida de control del vehículo de la encartada, se debió a que esta no se encontraba atenta a las condiciones del tránsito, descartándose la concurrencia del hecho fortuito, como lo alega la Defensa.”
Enseguida, advierte que, “(…) el sentenciador, además –para tener por acreditada la existencia del cuasidelito de lesiones graves-, cuestionó la credibilidad de la víctima por haber declarado que iba a 90 km/hr. por la segunda pista de circulación, siendo que iban otros vehículos en una carretera en que se puede transitar a una velocidad mayor. El cuestionamiento que se hace a la declaración de la requerida en este sentido, la verdad es que resulta inentendible.”
Con ello, “(…) aparece de manifiesto que la sentencia efectivamente ha incurrido en el vicio que se le atribuye. Ciertamente, ella carece de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, lo mismo respecto de la valoración de los medios de prueba que sustentan su conclusión, omisiones que la hacen incurrir en el motivo absoluto de nulidad que se ha invocado, al no cumplir, ni con la exigencia que hace a su contenido el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, ni con las reglas de valoración de la prueba que prescribe el artículo 297 del mismo texto legal, lo que impide reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado.