En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inés Recart Parra, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó infracción de ley en la resolución impugnada.
“Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta número 18.684 de fecha 25 de Abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente por la causal prevista en el artículo 128 N° 2 en relación al artículo 32 N° 5 ambos de la Ley N° 21.325, basada en la condena impuesta al reclamante como autor del delito de violación de mayor de 14 años”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que al respecto cabe tener presente que el artículo 128 de dicha normativa, señala: ‘Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia, incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32’”.
“Por su parte, el artículo 32 en su numeral 5°, señala: ‘Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios’”, añade.
“Por los delitos –continúa– de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal”.
“Finalmente el artículo 129, prescribe: ‘Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional’”, reproduce.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del recurrente se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, debido a que el reclamante fue condenado por el delito contemplado en el artículo 361n°1 del Código Penal que se encuentra contenido en el párrafo en el párrafo V del Título séptimo del Código Penal”.
“Asimismo –ahonda– del contenido de dicha resolución se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto en sus considerandos primero a sexto aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la conveniencia de la permanencia en el país del extranjero, el hecho de haber analizado que aquel no ha realizado contribuciones de índole social, cultural entre otras que permitan dejar de considerar la gravedad del hecho por el que se le impuso condena, el que con lleva la vulneración de los bienes jurídicos de la seguridad y salud pública, cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”.
“Además, en lo que dice relación con la referida transgresión a la unidad familiar, ha sido la propia conducta del mismo la que ha puesto en riesgo tales relaciones, lo que no pudo menos que visualizar en su momento”, consigna el fallo.
“Que en consecuencia la resolución en cuestión se ajusta plenamente a derecho y al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que implica la improcedencia de la reclamación incoada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Jaime José Largacha Asprilla, en contra de la Resolución Exenta N° 18.684 de fecha 25 de Abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país”.