La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
El día 23 de enero de 2022, a las 05:15 horas, en la vía pública, en un sector de la comuna de Lo Prado, el imputado fue sorprendido portando y transportando al interior de sus vestimentas un arma de fogueo del tipo pistola de marca Ekol, modelo Jackal Dual, calibre 9 mm P.A.K, color gris con negro, con una munición de fogueo marca KSR en mal estado, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, fue sometido a un control preventivo de identidad, contemplado en el artículo 12 de la Ley 20.931, el que no habilita al agente de Carabineros a la revisión de las vestimentas del acusado. No obstante, el funcionario, al ver un objeto metálico color plomo en las ropas del imputado, señala que simplemente “le sacó el fierro”, resultando ser un arma tipo pistola. En ningún momento el funcionario policial que está realizando un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, puede considerar que el fierro sea un indicio de comisión de un delito, ni de qué delito sería ese indicio. Ni siquiera puede estimar que ese fierro tuviera características de ser parte de un arma de fuego, ni qué características serían. Simplemente vio al imputado un fierro, y se lo sacó; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el hecho que el acusado se ubicaba en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Las Acacias con Los Jazmines y al ver la presencia del carro policial hiciera el gesto de ocultar algo en su pantalón, habilitaba a los efectivos policiales para efectuar un control de identidad preventivo, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N° 20.931”.
Delito de porte ilegal de arma de fuego …
El fallo añade que, “(…) al efectuar el control preventivo, un funcionario policial advirtió que al imputado le sobresalía del costado derecho del pantalón un fierro de color plomo y sólo en ese momento le sacó el fierro que terminó siendo un arma tipo pistola, lo que permitió a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto el control de identidad preventivo al cual debía someterse el acusado y, al verificar que el imputado portaba un bulto en la cintura que parecía un arma de fuego, se evidenció la circunstancia objetiva que admite ser calificada como indicio de aquel al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.