El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó, en costas, a tres miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Exequiel Rojas Cortés. Ilícito perpetrado entre septiembre y noviembre de 1973, en la comuna de Illapel.
En el fallo (causa rol 7-2011), el ministro Hormazábal condenó al mayor (r) Gabriel Jesús Muñoz Marín y al otrora sargento Jaime Alberto Vásquez González a 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito.
En tanto, el sargento (r) Nelson del Carmen Manque Saavedra fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.
En el ámbito civil, el ministro Hormazábal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco al pago de la suma total de $420.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.
“(…) de los testimonios que se han venido analizando, que constituyen plena prueba de lo que ellos presenciaron por sus sentidos y que además han dado razón suficiente de sus dichos y resisten cualquier reproche de haber sido contaminados por alguna motivación de enemistad o revancha respecto de quienes también fueron sus victimarios, porque lo mismo depusieron funcionarios de Carabineros que estaban en servicio en las unidades policiales donde se ejecutaban esas detenciones, interrogatorios y torturas, como también los funcionarios de Gendarmería que los veían regresar al penal después de las sesiones de tortura”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además –como se dejó establecido en este fallo– existe prueba documental que da cuenta de esas lesiones, como es el certificado de lesiones de 12 de octubre de 1973 del doctor de Carabineros Natalio Glavic y del Libro de Ingreso de la Cárcel de Illapel, instrumento público que da cuenta tanto de la fecha de ingreso, como de las oportunidades en que se dispuso la incomunicación de la víctima, se puede concluir que don José Rojas Cortés, quien fue detenido sin orden judicial o administrativa alguna y llevado en reiteradas ocasiones a la Comisaría de Carabineros de Illapel, donde fue torturado, a lo que se suma la amenaza cierta de ser trasladado al Regimiento Arica de la Serena, donde un mes antes habían sido ejecutadas quince personas, entre los cuales figuraban detenidos en la localidad de Illapel y sus alrededores, circunstancia que le causó un gran temor de correr la misma suerte, afectó de tal manera su estado anímico y psicológico que lo llevó, en un acto de evidente irracionalidad provocado por esa amenaza, a atentar contra su vida, lográndolo, todo lo cual permite a este sentenciador concluir que el proceso descrito hasta su desenlace constituye el grave daño que sufrió la víctima, y que exige el tipo penal por el que se enderezó la acusación”.
“(…) los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 1° y 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima José Exequiel Rojas Cortés, la cual fue practicada por funcionarios de Carabineros de la 4° Comisaría de Illapel y de la Subcomisaría de Salamanca, sin previa orden judicial o administrativa, resultó grave daño en la persona o intereses de la víctima, culminando con su muerte producto de los apremios físicos y psicológicos recibidos”, añade.
“Que –prosigue–, de este modo, dichas conductas, cometidas por agentes del Estado, afectaron uno de los bienes jurídicos más relevantes, consagrado como derecho humano fundamental en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, la libertad en su aspecto material, es decir, el derecho a decidir sin interferencias coactivas de terceros su ubicación espacial, deteniéndolo y encerrándolo en un recinto fuertemente custodiado por personal armado del que estuvo impedido de salir”.
“Es más, a consecuencia de la pérdida de libertad de la víctima se produjo el debilitamiento de sus defensas privadas, situación aprovechada por los agentes para causarle apremios físicos que lo llevaron a poner fin a su vida”, concluye.
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido que la víctima, José Exequiel Rojas Cortés, fue detenido a fines de septiembre de 1973 en el domicilio de su hermana en el sector Quebrada El Peral, comuna de Illapel, por un contingente de carabineros de las comisarías de Illapel y Salamanca, que no portaban orden de detención escrita, solo iban con una orden verbal, de la que tampoco se dejó constancia.
Los uniformados lo trasladaron a la 4° Comisaría de Illapel y, luego de unos días, a la cárcel pública de la ciudad, desde donde fue trasladado en reiteradas ocasiones a la comisaría para ser interrogado y torturado.