La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una comunidad de vecinos, en contra de la municipalidad de Santiago, por no brindar una solución a las personas en situación de calle de su barrio, lo que deviene en un aumento en la sensación de delincuencia en el sector.
Los recurrentes sostienen ser vecinos y miembros de una comunidad, aledaña al Parque Portales. Refieren que, en dicho lugar ha aumentado la instalación de viviendas provisorias de personas en situación de calle, lo que ha impactado en el diario vivir del barrio, pues acusan un aumento en los asaltos, riñas, venta de drogas en el parque, además de empeorar las condiciones de salubridad del sector.
Acusan que la autoridad municipal está ausente, y no ha fiscalizado la abrupta alza en la concentración de indigentes en el lugar, omisión que califican como arbitraria e ilegal, que vulnera el derecho a la vida, la libertad ambulatoria, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; por lo tanto, solicitan al municipio dar una solución concreta a la situación planteada.
En su informe, La Municipalidad de Santiago instó por el rechazo de la acción argumentando que ha implementado el plan “Personas en situación de calle sector Parque”, por el cual se han realizado 50 visitas al sector para ofrecer apoyo social en terreno y coordinar operativos con la Dirección de Aseo y Seguridad de la Municipalidad. Añade que la acción es improcedente, ya que es el Ministerio de Desarrollo Social el que debe responder por la crítica situación del Parque Portales, y no el municipio.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la afectación que esta situación manifiesta genera en esa comunidad habitacional de la comuna de Santiago, se materializa en una vulneración a la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a que se vulnera la integridad psíquica de los recurrentes ante una situación que ellos no están ni tienen prerrogativas para solucionar, sumada a la evidente angustia que deriva de una situación sin límites, agotadora y estresante, configurada por el acto arbitrario e ilegal de la municipalidad que no da solución definitiva a esta problemática, desoyendo su propia normativa legal como reglamentaria de mantención de libre uso y acceso a áreas verdes y vías públicas del sector reclamado en Parque Portales”.
La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que, “(…) corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma. Por su parte, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, disponiendo que, “(…) la Municipalidad de Santiago y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana deberán adoptar, en un breve plazo y previa coordinación, un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en este fallo, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra en lo sucesivo, otorgando una solución al problema planteado en autos”.