La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur para hacer cumplir en Chile un laudo dictado por un árbitro de Singapur, en el que condena a una empresa chilena a pagar la suma total de U$92.945.- a su contraparte china, por el término anticipado de un contrato.
El caso versa sobre el incumplimiento contractual de parte de una empresa chilena hacia la china. La primera se comprometió a vender a la segunda patas de pollo congeladas, a razón de U$2.500 por tonelada, sumando el total de la operación U$4.050.000.- en un lapso de 12 meses.
En el año 2020 la empresa china pagó a la empresa nacional la suma de U$101.250, sin que la demandada haya hecho entrega de los bienes comprometidos, por lo que en junio de 2020 ambas partes acordaron dejar sin efecto el contrato de compraventa, y en dicho pacto la empresa nacional se comprometió a reembolsar el monto pagado a su favor, no obstante, sólo abonó la suma de U$12.150; por lo tanto, la demandante acudió al juez arbitral para perseguir el pago del saldo restante.
El árbitro internacional hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la diferencia adeudada más intereses y costas.
En ese contexto la demandante solicitó el exequátur para hacer cumplir el laudo arbitral en Chile. Refiere que, en ausencia de tratado entre Singapur y Chile respecto del cumplimiento de sentencias, debe respetarse el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, ya que el cumplimiento de las obligaciones impagas no contraviene el orden público nacional.
El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) esta Corte comparte lo expresado por la Fiscalía Judicial en orden a que no existen motivos que justifiquen denegar el reconocimiento del laudo, sin que tampoco se verifique, como se dijo, la hipótesis del artículo 36 N°1, letra a), acápite ii), ni la circunstancia del N°1 letra b) de ese mismo precepto de la Ley N°19.971, porque el objeto de la controversia es susceptible de arbitraje, tratándose del cumplimiento de un contrato mercantil internacional, en que las partes se sometieron a un tribunal arbitral y a un derecho extranjero, y el reconocimiento o la ejecución del laudo no es contrario al orden público de Chile, entendiendo que el concepto de orden público que establece la Ley sobre arbitraje comercial internacional, es restrictivo y se refiere a los principios y reglas fundamentales del Derecho chileno y no a toda norma imperativa del Derecho interno, como lo ha considerado la doctrina”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur, ordenando que la ejecución del laudo sea requerida ante el tribunal civil que corresponda.