La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por haber controlado y ampliado la detención de un imputado por robo con violencia.
El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado se encontraba hospitalizado en grave estado y sedado en el Hospital Barros Luco, por cuanto fue atacado por desconocidos mientras huía después de haber perpetrado el delito, el tribunal decidió llevar a cabo la audiencia de control de detención y a solicitud del Ministerio Público ampliar su detención. De ese modo el tribunal actuó de manera ilegal, puesto que, si bien se realizó la audiencia bajo la modalidad de videoconferencia, lo cierto es que el imputado no se encontraba en el tribunal por su estado de salud, como así tampoco fue puesto a disposición de Gendarmería, incumpliendo con ello los plazos establecidos en el artículo 131 del Código Procesal Penal.
Aduce que, no sólo resulta imposible el control de detención de un imputado ausente, en cuanto se desconocían los antecedentes que él pudiera aportar, respecto de los cuales la defensa no pudo tomar conocimiento de ellos, sino que además la ampliación de la detención tampoco era procedente, ya que dicha actuación requiere necesariamente de un control de detención previo.
El recurrido informó que, “(…) si un imputado fue detenido, el tribunal debe controlar su detención no obstante que éste se encuentre sedado y no pueda ser entrevistado por la defensa, ya que ésta tuvo acceso a los antecedentes de la carpeta de investigación que dan cuenta de los hechos de la detención, pudiendo hacer valer posteriormente los antecedentes que el imputado le pudiera proporcionar.”
Agrega que, “(…) es posible ampliar la detención de un imputado en estado de inconsciencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código del ramo. Además, el imputado fue puesto a disposición del tribunal dentro del plazo de 24 horas ya que se conectó por video conferencia con el hospital en el que éste se encontraba internado y sedado.”
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) esta Corte advierte que no se ha comprobado en autos la existencia de antecedentes que ameriten la tutela solicitada, pues no se divisa la ocurrencia de algún hecho contrario a la ley que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual de la persona que recurre. Asimismo, tampoco se avizora afectación ilegal alguna que sea susceptible de ser tutelada por esta vía, toda vez que la resolución recurrida fue dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades y conforme a la ley, previo debate de los intervinientes.”
Agrega el fallo que, “(…) el pasado 12 de enero se llevó a efecto la audiencia de control de detención y ampliación de la misma, oportunidad en la que el tribunal declaró nuevamente legal la detención del imputado y decretó la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose pendiente el plazo para ejercer los recursos ordinarios en contra de dicha resolución.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago.