La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no recibir la solicitud de condición de refugiado a un extranjero que ingresó a Chile por paso no habilitado.
El recurrente expone que, con ocasión de que el ciudadano de nacionalidad venezolana decidió escapar de la situación política y económica que le aquejaba en su país, en marzo 2020 ingresó a Chile de manera clandestina, para posteriormente, esto es, dos días después, presentarse ante el Servicio Nacional de Migraciones a fin de solicitar la condición de refugiado. Sin embargo, el recurrido se negó a entregarle el formulario para tramitar dicha solicitud con el argumento de que primero tenía que autodenunciarse ante la PDI, en circunstancias que, según la ley aplicable, sólo la declaración de su voluntad basta para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.
No obstante lo anterior, aduce que, en atención a la información entregada en el Servicio, procedió a gestionar la declaración voluntaria de ingreso clandestino, sin embargo, hasta la fecha, no ha podido formalizar la solicitud por la negativa constante del recurrido.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se ordene al Servicio ingresar a trámite la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado en territorio nacional.
El recurrido informó que, “(…) no hay constancia en sus registros que el extranjero recurrente se haya presentado ante la sección de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones o ante alguna de sus Direcciones Regionales.”
La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) teniendo presente la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N°20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el artículo 37 del referido cuerpo reglamentario, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería”.
En ese sentido, razona que, “(…) no corresponde que la autoridad recurrida se niegue a entregar el formulario pedido, así como recibir las solicitudes de los recurrentes, por lo que su conducta no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que le ordenó citar al recurrente a un día y hora determinado para la recepción del formulario y antecedentes, e iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, sin otros requisitos ni condiciones que las establecidas expresamente en la Ley y Reglamento.