El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 11 de enero– a Teresa Elena Díaz Stevens y a su hija Mónica Teresa Flores Díaz, a sendas penas únicas de 17 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autoras de los delitos consumados de homicidio simple, ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano en concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento público falso, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano. Ilícitos perpetrados entre 2017 y febrero de 2022, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 234-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Camilo Hidd Vidal (redactor), Andrea Iligaray Llanos y Patricia Cabrera Godoy (redactora)– condenó, además, al acusado Jorge Mario Flores Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 818 días de reclusión, accesorias legales de suspensión de cargo u oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 6 UTM, como autor del delito consumado de ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano, cometido entre 2015 y 1 de febrero de 2022, en la comuna de Las Condes.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Jorge Mario Flores Díaz de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que le atribuían autoría en los delitos de homicidio simple, obstrucción de la investigación y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano en concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento público falso.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:30 horas del 1 de febrero de 2022, la víctima, Leslie Scarlete Vergara Pavez “(…) se dirigió al domicilio ubicado en calle Padre Errázuriz N° 8070, comuna de Las Condes, con el objeto de realizar una intervención para el aumento de sus glúteos por medio de inyecciones de colágeno. En dicho lugar recibe la actividad de Teresa Díaz Stevens y Mónica Flores Díaz quienes actuando con dolo y ejerciendo ilegalmente la profesión de médico cirujano, mediante una veno punción inyectan en su glúteo derecho una sustancia que correspondería a polidimetilsiloxano, también llamado silicona, la que finalmente y a los pocos minutos le genera la muerte, siendo la causa del fallecimiento un infarto pulmonar, embolia pulmonar por cuerpo extraño”.
Asimismo, el tribunal dio por establecido que en el periodo comprendido entre 2015 y 2022, los hermanos Flores Díaz y su madre, Teresa Díaz Stevens, “(…) en el domicilio ubicado en calle Padre Errázuriz número 8070, comuna de Las Condes, ejerciendo ilegalmente la profesión de médicos cirujanos, realizaban intervenciones o tratamientos para el aumento de los glúteos por medio de inyecciones con sustancias, que señalaban se trataba de ácido hialurónico o colágeno, sin embargo, estos tratamientos provocaron reacciones adversas y problemas de salud en un gran número de víctimas, entre ellas, María José Peña Coronado, Nayareth Graciela Ulloa Reyes, Daniela Catalina Carvajal Román, Carolina Andrea Oyarzún Flores, Natalia Andrea Solís Castillo, Montserrat Ignacia Muñoz Zúñiga, Javiera Paz Yáñez Araya, Camila Hilda Lantadilla Monsalve, Lindsay Hurtubia Ahumada, Scarlette Andrea Hernández Pereira, Ana Andrea Salgado Parra, Ada Yolanda Muñoz Muñoz, María Paz Gutiérrez Toro, Estefany Daniela Santana Leyton, Claudia Alejandra Vargas Cortés y Jocelyn Estefanía Riquelme Martínez, entre otras”.
“En el caso particular de Jocelyn Estefanía Riquelme Martínez, fue atendida el 2 de marzo de 2017 en el citado domicilio, por Mónica Flores Díaz y Teresa Díaz Stevens, quienes con fines estéticos inyectaron supuestamente ácido hialurónico con poliacrilamida en ambos glúteos. Produciéndose con posterioridad en la víctima fiebre, induración de la zona intervenida, dolor y aumento de temperatura local. Debiendo acudir de urgencia al Hospital San Juan de Dios, siendo el diagnóstico de ingreso: Celulitis química secundaria a ácido hialurónico-poliacrilamida en ambos glúteos, sospecha de sobreinfección bacteriana. El diagnóstico de egreso: Celulitis química secundaria a inyección de relleno no reabsorbible. Posteriormente, el Servicio Médico Legal constata la existencia de cicatrices como consecuencia del procedimiento de infiltración de polímeros en regiones glúteas y la existencia de lesiones graves atribuibles a complicaciones tardías del procedimiento estético, quedando con secuelas y daño lesional en ambas rodillas. Lesiones explicables por la administración de un relleno no absorbible, de pronóstico médico legal grave, que sanan previos tratamientos quirúrgicos especializados en 300 a 330 días, con igual tiempo de incapacidad, aún en etapa de curación”, detalla el fallo.