La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las empresas demandadas, Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana SA y Ana Sofía Jottar Awad, a pagar solidariamente las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por daño moral, a invitada a matrimonio que resultó lesionada al caer en un hoyo cubierto con un piso falso de PVC.
En fallo unánime (causa rol 9.400-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer la responsabilidad de las demandadas al no haber adoptar las medidas de seguridad y resguardo de la integridad física de los invitados al matrimonio.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27427-2016”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que habiéndose encomendado a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas”.
“Por ello, la existencia de un piso falso en la pista de baile, sin advertencias o señalizaciones, importa una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó”, añade.
“Que, así las cosas, es posible determinar que las demandadas han actuado en forma negligente en la organización del evento para el cual fueron contratadas, al no adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los asistentes. Ello, pese a que entre sus deberes se encontraran precisamente los de ejecutar todos los actos necesarios para el normal desarrollo de la celebración y velar por el resguardo de los invitados”, concluye.