La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por prevencionista de riesgos y le ordenó a la sociedad maderera Masisa SA permitir el ingreso del profesional a la planta en la que presta servicios la empresa contratista para la que trabaja.
En fallo unánime (causa rol 4.715-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Laura Silva Uribe– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la compañía, al denegar el acceso al prevencionista que, previamente, trabajó para Masisa y con quien mantiene abierta una causa laboral por despido injustificado.
“Conforme lo informado por la empresa Precipitadores Chile SpA, para la cual presta servicios el recurrente, desde la empresa Masisa S.A. llamaron vía telefónica en reiteradas ocasiones a la señora prevencionista de riesgos de Neomas SpA, solicitándole que retirara al señor Vega de la planta, lo que ha significado que en estos momentos el señor Vega no está prestando servicios a esa empresa, debido a los constantes problemas que surgían respecto de su incorporación, llegando al consenso de esperar el resultado del presente recurso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Corrobora la situación descrita precedentemente lo referido por la empresa Neomas SpA, quien indica que con fecha 2 de noviembre de 2023, enviaron un email a MASISA solicitando el ingreso del Sr. Vega y de otra persona, lo cual da cuenta que es dicha empresa quien controla el acceso al lugar donde el recurrente debe prestar sus servicios”.
“Que en los términos señalados, la obstaculización en el ingreso del recurrente al lugar donde debe prestar sus servicios sin una justificación suficiente por parte de la recurrida, ha constituido una afectación a su libertad de trabajo, amparada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, en la medida que le ha dificultado desarrollar un trabajo libremente elegido por aquél, razón por la cual la presente acción será acogida en los términos que se dirá”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, ordenándose a la recurrida cesar y abstenerse de obstaculizar el ingreso del recurrente al lugar donde debe prestar sus servicios, ubicados al interior de las instalaciones de la empresa Masisa S.A”.