El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de perjuicios y condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización total de $75.000.000 por concepto de daño moral, a la madre e hijo, paciente siquiátrico internado en la unidad de pacientes agudos (UPA) del Hospital Las Higueras que perdió un ojo al autoagredirse.
En el fallo, el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio del nosocomio al carecer de protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren de contención psicomotora.
“Si bien la Unidad contaba con el personal mínimo de funcionamiento más el TENS de apoyo para el cuidado de los pacientes, cada uno de ellos se encontraban en otras funciones al momento de la autolesión. Lo anterior, llama la atención ya que, si bien la Unidad contaba con el personal mínimo para su funcionamiento más un técnico paramédico en sistema de turno de apoyo, ingresado de forma extraordinaria para los cuidados de (…), tal como lo indican los testigos (…), ninguno de estos se encontraba supervisando, vigilando o cuidado a los 8 pacientes de dicha Unidad, sino que los tres estaban realizando la misma gestión que decía relación con el ingreso de un paciente”, plantea el fallo.
Para el tribunal: “Lo recién reseñado implica que las funciones de vigilar de manera constante (no permanente ni de punto fijo) a pacientes sujetos a contención psicomotora no están claramente delimitadas en el documento que regula el funcionamiento de la UPA”.
“Es por lo que las deficiencias señaladas (y que se cristalizaron en la automutilación de […]) provienen de un diseño protocolar incompleto que omitió establecer responsabilidad respecto a la atención y cuidado de pacientes psiquiátricos internados en la UPA, sobre los cuales, corresponde al Estado garantizar su seguridad pues, su condición exige una diligencia particular, más exigente que en los casos de pacientes sin patologías psíquicas”, añade.
“Conforme a lo ya expuesto se concluye que el Servicio demandado incumplió sus obligaciones de cuidado y vigilancia que debía desempeñar frente a un paciente psiquiátrico con las características de (…), producto de un protocolo institucional deficiente y por tal, se configura falta de servicio sobre este punto”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en relación con el demandante, el daño lo hacen consistir específicamente en la pérdida de la visión del ojo derecho, lo cual le ha privado de su autonomía e independencia, junto con el dolor físico que experimentó producto de dicha circunstancia. Así las cosas, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes y del estudio de la ficha clínica y de los asertos de la testigo referida, es factible colegir de manera grave, precisa y concordante la ocurrencia del daño moral que experimentó (…) a consecuencia de la falta de servicio ya establecida”.
La resolución agrega que: “Por su parte, la demandante [madre del paciente] hace consistir el daño moral experimentado en el sufrimiento, dolor y angustia que sufrió como consecuencia de la pérdida de visión de su hijo, lo cual además le afectó directamente en su estilo de vida, debiendo dedicarse exclusivamente al cuidado de su hijo”.
“(…) no queda más que entender, que, de no haber incurrido la demandada en la falta de servicio analizada en los motivos anteriores, los actores no habrían experimentado el daño moral, consistente en el dolor y sufrimiento que experimentó el demandante (…) como consecuencia de la pérdida del globo ocular derecho y la tristeza en que se encuentra sumida su madre, quien debió cambiar su estilo de vida como consecuencia de la pérdida de visión de su hijo. De haber existido un buen diseño organizacional en cuanto al funcionamiento de la UPA del Hospital Higueras, es muy posible que (…) no se hubiese autoinferido daño en su ojo derecho y, por tanto, no habría perdido la vista generándose el daño moral que afecta a ambos demandantes. De esta manera, se concluye que la omisión de la demandada respecto a las funciones específicas del personal de la UPA, fue la causa directa de los daños de los demandantes, teniendo así como acreditado el último requisito de procedencia de la acción enderezada”, concluye.