El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 7 de diciembre– condenó a Francisco Javier Solar Domínguez a cuatro penas de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de dos delitos consumados de envío de encomiendas explosivas y dos delitos consumados de colocación y activación de artefactos explosivos desde la vía pública y en edificio de libre acceso al público. Ilícitos perpetrados el 24 de julio de 2019 en la comuna de El Bosque y el 27 de febrero de 2020, en la comuna de Vitacura, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 107-2023), el tribunal –constituido por los magistrados Hernán García Mendoza (presidente), Gabriela Carreño Barros y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– condenó, además, a Solar Domínguez a la pena de 15 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio de carabinero en el ejercicio de sus funciones, cometido el 25 de julio de 2019, en la comuna de Huechuraba.
Asimismo, Solar Domínguez deberá cumplir 12 años de reclusión, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de homicidio calificado, perpetrado el 25 de julio de 2019, en la comuna de Las Condes.
En la causa, el tribunal condenó a Solar Domínguez a 6 años de privación de libertad, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves de carabinero en servicio, cometido el 25 de julio de 2019, en la comuna de Huechuraba.
Solar Domínguez deberá purgar también 600 días de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito de lesiones menos graves de carabinera en funciones, cometido el 25 de julio de 2019, en la comuna de Huechuraba.
En tanto, por autoría en cinco delitos consumados de lesiones leves de igual número de carabineros, Solar Domínguez deberá cumplir un total de 500 días de reclusión, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Ilícitos perpetrados el 25 de julio de 2019, en la comuna de Huechuraba;
Finalmente, el tribunal condenó a Solar Domínguez a la pena efectiva de 818 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de daños calificados. Ilícito cometido el 25 de julio de 2019, en la comuna de Huechuraba.
De forma unánime, el tribunal también decretó la absolución de Solar Domínguez de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, que lo sindicaban como autor de dos delitos consumados de usurpación de identidad, supuestamente perpetrados el 24 de julio de 2019, en la comuna de El Bosque; y de los cargos formulados por los querellantes Municipalidad de Vitacura y la sociedad Tánica SA, “en cuanto a corresponderle participación en calidad de autor de las figuras penales esgrimidas por estos acusadores y consagradas en la Ley 18.314” que tipifica de carácter terrorista y su penalidad.
Cómplice
En el caso de la acusada Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, el tribunal la condenó a la pena única de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de cómplice en dos delitos consumados de colocación y activación de artefacto explosivo desde la vía pública y en edificio de libre acceso al público, perpetrados el 27 de febrero de 2020, en la comuna de Vitacura.
Por los cargos de los cargos formulados en su contra por los querellantes Municipalidad de Vitacura y Tánica SA, en cuanto a corresponderle participación en calidad de autora de las figuras penales esgrimidas por dichos acusadores y consagradas en la Ley 18.314; y del cargo formulado por el Ministerio Público y la querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, supuestamente sorprendido el día de su detención, registrada el 24 de julio de 2020, en la comuna de Santiago;
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies ilícitas incautadas en el procedimiento.
Encomiendas explosivas
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 24 de julio de 2019, “(…) FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ envió, utilizando para ello como remitente la identidad de Sandra Mutis Tapia, R.U.T. N° 12.511.565-9, desde la sucursal de la empresa Correos de Chile ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 10.226 de la comuna de El Bosque, dos encomiendas contenedoras, cada una de ellas, de un artefacto explosivo construido de tal modo que se activara mediante la apertura por parte de su destinatario.
Tanto para llegar a la sucursal de la empresa Correos de Chile, como para retirarse de la misma, Solar Domínguez hizo uso de diversos taxis básicos que abordó en la vía pública.
Las encomiendas quedaron sujetas al proceso postal normal para su despacho por parte de la empresa Correos de Chile, el que fue desarrollado íntegramente.
Una de las encomiendas fue enviada a Manuel Guzmán Hernández, mayor de Carabineros y comisario de la 54° Comisaría de Carabineros a la época de los hechos, ubicada en avenida Recoleta N° 5573 de la comuna de Huechuraba, quien la recibió alrededor de las 12.40 horas del día 25 de julio de 2019 en su oficina donde se hallaba con el cabo 1° de Carabineros José Luis Aguayo Montiel y, al abrirla, produjo la activación del artefacto explosivo y su detonación, la que provocó, además de daños materiales de consideración en la unidad policial, lesiones de distinta entidad a los siguientes funcionarios policiales de Carabineros que se hallaban en ejercicio de sus funciones al momento de los hechos:
Manuel Leonel Guzmán Hernández, mayor de Carabineros, lesiones de carácter simplemente grave consistentes en politraumatismo, traumatismo ocular derecho, edema intraocular, trauma acústico, perforación microscópica de tímpano derecho, fractura nasal, fractura del segundo y quinto metacarpiano de mano derecha;
José Luis Aguayo Montiel, cabo 1° de Carabineros, lesiones de carácter simplemente grave consistentes en herida compleja de antebrazo derecho, queratitis y cuerpos extraños múltiples en ojos, trauma ocular bilateral, contusión torácica, herida contusa antebrazo, cefalea post-explosión;
Erika del Rosario Bravo Aravena, sargento 1° de Carabineros, lesiones de carácter menos grave consistentes en contusión craneana occipital, esguince cervical, contusión hombro izquierdo, trauma acústico, policontusiones;
Estefanía Elena Contreras Parra, cabo 2° de Carabineros, lesiones de carácter leve consistentes en congestión de la mucosa nasal, faringe, amígdalas congestivas, trauma acústico y esguince cervical;
José Ignacio González Parra, cabo 2° de Carabineros, lesiones de carácter leve consistentes en traumatismo acústico;
Valeria Yazmín Alvarado Marín, carabinera, lesiones de carácter leve consistentes en policontusión, trauma acústico y contusión superficial de brazo derecho;
Camila Andrea Chaparro Salas, subteniente de Carabineros, lesiones de carácter leve consistentes en trauma acústico derecho, desviación de tabique nasal y omalgia o síndrome de hombro doloroso por contusión superficial; y
Hugo del Carmen Chamorro Pinto, suboficial mayor de Carabineros, con lesiones de carácter leve consistentes en reacción por estrés agudo, trauma acústico y traumatismo laríngeo.
Los daños ocasionados ascendieron a la suma de $684.582 (seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos pesos) y consistieron fundamentalmente en rotura de vidrios, de tabiques, de planchas de cielo, de elementos de iluminación y pintura.
Este artefacto explosivo estaba conformado fundamentalmente por un cilindro metálico tipo niple, contenedor de pólvora negra como sustancia explosiva y un sistema de activación eléctrico, mediante tracción compuesto de una batería de 9 voltios, interruptor eléctrico, pinza de madera, cables conductores, elementos de fijación, todo lo cual se hallaba al interior de una caja de madera”.
En tanto, “La segunda de las encomiendas fue enviada a Rodrigo Hinzpeter Kirberg, a su domicilio laboral ubicado en calle Enrique Foster Sur N° 20, piso 14 de la comuna de Las Condes, destinatario al que efectivamente llegó la encomienda el día 25 de julio de 2019, alrededor de las 10.30 horas, encomienda que no abrió, logrando el artefacto explosivo ser desactivado por personal policial del GOPE de Carabineros.
Este artefacto explosivo estaba conformado fundamentalmente por un cilindro de plástico, contenedor de 105 gramos de dinamita como sustancia explosiva y un sistema de activación eléctrico, mediante tracción, compuesto de una batería de 9 voltios, interruptor eléctrico, ampolleta, mecha industrial, detonador mecánico, pinza de madera, cables conductores, elementos de fijación, todo lo cual se hallaba al interior de una caja de madera”.
Caracterizados
Los hechos signados con el numeral dos, en que se acusó a Solar Domínguez y Caballero Sepúlveda, se registraron a partir de horas de la noche del 26 de febrero de 2020, joranda en la cual “(…) MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA y FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ ingresaron caracterizados al denominado Hotel o Motel Tropical ubicado en calle Chacabuco N° 52 de la comuna de Santiago, llevando consigo, ocultos en una bolsa, dos artefactos explosivos de fabricación artesanal. MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA llevaba consigo, además, un bolso con vestimentas y elementos de caracterización adicionales que ambos emplearon al día siguiente.
El día 27 de febrero de 2020, en horas de la mañana, MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA y FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ abandonaron el denominado Hotel o Motel Tropical, caracterizados de manera distinta a la de su ingreso, llevando consigo al interior de una bolsa, dos artefactos explosivos de fabricación artesanal, con los cuales se dirigieron a la comuna de Vitacura, llegando pasadas las 10.00 horas a aproximadamente 300 metros de distancia del Edificio Tánica, ubicado en Avenida Santa María N° 5888 de la comuna de Vitacura.
MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA llevaba consigo, adicionalmente, dos bolsos con elementos de caracterización utilizados por FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ para dirigirse al lugar de colocación de los artefactos explosivos.
Realizado lo anterior, FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ inició su traslado a pie hasta el lugar de colocación de los artefactos explosivos, en tanto MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA se dirigió a la zona poniente de Santiago, llegando a dicho sector sin los dos bolsos antes referidos, como tampoco con las vestimentas con las que hizo abandono del denominado Hotel o Motel Tropical.
Por su parte, FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ ingresó al sector de los jardines, de libre acceso al público, del Edificio Tánica ubicado en Avenida Santa María N° 5888 de la comuna de Vitacura, donde colocó y activó dos artefactos explosivos de fabricación artesanal.
El primer artefacto explosivo lo colocó y activó a las 10 horas, 26 minutos y 59 segundos (horario oficial) detrás de un banco de cemento o concreto, el que detonó a las 12 horas, 08 minutos y 35 segundos (horario oficial). Dicho artefacto consistía en un contenedor metálico consistente en una olla a presión con capacidad nominal de diez litros, que como sustancia explosiva contenía pólvora negra, activado por un sistema eléctrico compuesto en líneas generales por cablería, ampolleta, reloj análogo y batería eléctrica, todo oculto al interior de una caja de cartón.
El segundo artefacto explosivo lo colocó y activó a las 10 horas, 28 minutos y 04 segundos (horario oficial) dentro del recipiente de un basurero, el que detonó a las 12 horas, 32 minutos y 29 segundos (horario oficial). Este artefacto consistía en un contenedor metálico cilíndrico correspondiente a un extintor de incendios con capacidad nominal de un kilo aproximadamente, que como sustancia explosiva contenía pólvora negra, activado por un sistema eléctrico compuesto en líneas generales por cablería, ampolleta, reloj análogo y batería eléctrica, todo oculto al interior de una bolsa de género.
Para los diversos traslados realizados por FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ y MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA los días 26 y 27 de febrero de 2020, hicieron uso en conjunto y por separado de diversos medios de locomoción pública del tipo taxis básicos, taxi colectivo, buses y Metro”.
Finalmente (hecho 3). alrededor de las 07:00 horas del 24 de julio de 2020, en cumplimiento de una orden de entrada y registro, personal policial halló al interior de un closet del departamento 402 de calle Santo Domingo N° 1083 de la comuna de Santiago, correspondiente al domicilio de Caballero Sepúlveda, envoltorios que contenían 150 gramos neto de cannabis sativa (marihuana).