El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $245.000.000 por concepto de daño moral, a los padres, hermanas e hija de interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien murió el 4 de febrero de 2018, tras ser apuñalado en el recinto penal.
En el fallo, la magistrada Lorena Cajas Villarroel estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al no impedir el acceso y uso de armas blancas por quienes están bajo su cuidado.
“Establecido lo anterior, no es un hecho discutido que don Jaime Sebastián Cárcamo Cárcamo se encontraba bajo el régimen penitenciario y, por ende, sometido al cuidado y bajo la protección de Gendarmería, entidad sobre la que pesan las medidas de seguridad tendientes al resguardo de la integridad física de la población penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, si bien es cierto que la demandada no tiene un mandato de cuidado absoluto –como se dijo en los motivos anteriores–, quedó comprobado que lo que ocasionó las lesiones que devinieron en la muerte de don Jaime Sebastián Cárcamo Cárcamo fue un arma corto punzante, que le provocó una herida corto punzante en su cuero cabelludo, herida corto punzante hemitórax izquierdo anterior. En ese mismo orden de ideas, la investigación interna valorada en el considerando anterior, estableció que ‘Una vez finalizado el procedimiento de allanamiento al piso involucrado se logra incautar 128 armas blancas de confección artesanal, 18 litros de licor artesanal, 04 equipos celular, cabe mencionar que en el procedimiento efectuado no se logra encontrar el arma homicida, ni tampoco se logra individualizar al responsable de la agresión con resultado de muerte en contra del interno Cárcamo Cárcamo’”.
“De esta forma, los hechos asentados dan cuenta que el occiso fue agredido con un arma blanca que en modo alguno debió hallarse en dependencias pertenecientes al recinto penitenciario, pues a la referida Institución, en el marco del compromiso de seguridad, le asiste la obligación de impedir el acceso y uso de ese tipo de armas, y su mera existencia en poder de un interno refleja el descuido en la adopción de las providencias de resguardo necesarias para evitar que los reclusos puedan causarse daños entre sí, más cuando no fue encontrada solamente un arma blanca, sino que 128 de estos objetos corto punzantes, lo que da cuenta de una negligencia en el servicio, a luz de su regulación y de las obligaciones que le asiste”, añade.
“Por tanto –prosigue–, si la víctima falleció a manos de otro individuo indeterminado, cuya seguridad y vigilancia también estaba a cargo de Gendarmería, con un arma cuya tenencia y manipulación está prohibida a los reclusos, se observa un incumplimiento en lo relativo a la deficiente fiscalización de los reclusos al interior de los Módulos, y especialmente, respecto de quien provocó la muerte a don Jaime Sebastián Cárcamo Cárcamo”.
“En ese mismo orden de idea, consta a folio 101, informe pericial emitido por don Jorge Loustalot Bulloni, quien sostiene: ‘Una de las causas que llevó a la agresión con resultado de muerte del interno J. Cárcamo fue que los internos manejaban armas hechizas no convencionales durante una riña entre internos. Para este efecto se requiere que las armas hechizas sean fabricadas dentro del penal y escondidas o estas sean fabricadas fuera del penal e infiltradas y escondida’, y posteriormente precisa, ‘El hecho que después de la riña se incauten 128 armas de confección artesanal y 18 litros de licor artesanal en un dormitorio que alojan 52 internos revela una gran falta de control de Gendarmería’”, cita el fallo.
“Todo lo anterior, nos lleva necesariamente a concluir que ha existido falta de servicio por parte de la Institución demandada, debiendo responder el Fisco de Chile por el mal funcionamiento de dicho servicio, que, para el caso particular, dice relación con la infracción a su obligación de impedir el acceso y el uso de armas blancas por quienes están bajo su cuidado, razón por la cual se acogerá en este punto el reproche alegado por la parte demandante”, concluye.