La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, por aplicar la medida disciplinaria de destitución del recurrente, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que trabajó como médico en la Corporación Municipal por más de 13 años, con buen desempeño y profesionalismo, una intachable hoja de vida funcionaria y diversos reconocimientos tanto de sus compañeros de labores como de la comunidad, además de estudios de postgrado.
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Refiere que fue destituido por resolución del 25 de mayo del 2022 -la que repuso y apeló en diciembre del mismo año, sin resultados favorables-, debido a una denuncia de una de sus compañeras, por haber llevado a una reunión social -ajena al trabajo- un pastel de queso cuya masa fue horneada en base a cannabis. Añade que esta conducta no puede ser dimensionada como parte de su conducta laboral, pues fue en su tiempo de descanso, y en un contexto particular festivo de su vida privada; por lo tanto, acusa de arbitraria e ilegal la medida adoptada por la recurrida, pues vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad.
En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando que el sumario administrativo seguido en contra del actor, se desarrolló en todas sus etapas, respetando el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, resultando en definitiva la sanción adoptada acorde a la falta a la probidad cometida por el recurrente.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la recurrida incurrió en una ilegalidad al haber sancionado al recurrente en virtud de tal hecho, desde que no es posible estimar que con motivo del servicio se haya configurado una falta grave a la probidad del funcionario por sus actuaciones ocurridas en un contexto privado, vulnerándose así su derecho de igualdad ante la ley, debiendo en consecuencia, dejarse sin efecto lo actuado en razón de tales hechos y retrotraer la investigación a la etapa de formulación de cargos, de tal suerte que, se ordene por la autoridad correspondiente la investigación de los hechos referidos al segundo de aquellos”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se trata de una situación ocurrida en el contexto de una reunión social entre dos personas adultas respecto de las cuales, aunque se refiera a funcionarios de la misma Corporación recurrida, no le cabe a esa institución como tampoco al Municipio una tuición acerca de su conducta privada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la destitución del médico recurrente.