La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la dueña de una panadería por mantener tres tanques de gas licuado de 300 kilos, cada uno, al interior del local comercial.
La recurrente expone que, con ocasión de que su vecina tiene una panadería, la cual se encuentra ubicada en una casa de material ligero y para efectos de producir pan mantiene tres tanques de gas licuado de 300 kilos cada uno los cuales son recargados por la empresa Abastible sin respetar las normas de seguridad, cuyas reglas tampoco son respetadas por los trabajadores de la recurrida, en cuanto fuman cigarrillos mientras son recargados los tanques, teme una eventual explosión la cual abarcaría 500 metros a la redonda, es decir, se podría provocar incontables pérdidas humanas y cuantiosos daños materiales, motivo por el cual ha decidido junto a su familia dormir en el living de la casa, ya que sus dormitorios se encuentran a escasos metros de los tanques de gas.
En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene a la Municipalidad de San Fernando elimine cualquier fuente de peligro.
La recurrida informó que, “(…) se encuentra en funcionamiento con todos sus permisos al día, pues ha sido fiscalizada por la SEREMI de Salud, la SEC y por la Municipalidad de San Fernando y no se encontró ninguna irregularidad.”
Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles señaló que, “(…) personal fiscalizador de la Dirección Regional de Rancagua concurrió al domicilio de la recurrida y no se pudo constatar ninguna anormalidad relacionada con condiciones que afecten la seguridad de esas instalaciones ni fuga de GLP en ellas.”
A su turno, Abastible informó que “(…) puede asegurar que las operaciones de recarga, en este caso, de tanques de gas GLP, cumple con altos estándares de seguridad, los cuales incluyen protocolos, capacitaciones y control previo, contando con un protocolo que establece 24 pasos seguros, Por consiguiente, el recurrente, en sus declaraciones sobre el estado de los tanques de gas de la recurrida, solo expone suposiciones y presunciones, las que no encuentran sustento fáctico ni jurídico alguno, no señalando qué normativa no ha sido respetada por Abastible.”
La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no resultaron acreditados los hechos relatados por el actor en su recurso, sino que por el contrario, las instalaciones existentes en el domicilio de la recurrida relativas al almacenamiento, utilización y funcionamiento de gas licuado, cumple con toda la normativa legal vigente, no presentando riesgo alguno; lo que se desprende de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el contenido del expediente administrativo de fiscalización que acompaña, en que se observan fotografías en detalle aquellas.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la dueña del local comercial.