La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 16 de junio de 2018, a las 21:00 horas, en un sector de Viña del Mar, personal de carabineros observó la presencia de tres hombres, que intercambiaban objetos en el lugar. En esas circunstancias fueron fiscalizados por el personal policial, estableciéndose que uno de los coimputados portaba un calcetín con 25 envoltorios de papel cuadriculado en su interior, contenedores de una sustancia color beige que resultó corresponder a 4 gramos netos de pasta base de cocaína, droga que estaba destinada a la venta o transferencia a terceras personas. Por su parte, el acusado, poseía la cantidad de $17.000.- producto de la venta de droga a terceros; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, aquella de la letra c) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código; por vulneración al debido proceso e infracción al principio de razón suficiente.
El recurrente sostuvo que los funcionarios policiales llegan al lugar de los hechos sin que existiese alguna denuncia de venta de droga, ni descripción de quien estuviese realizando alguna transacción de sustancias estupefacientes, solo apreciaron, mientras avanzaban en su vehículo policial, a un tercero intercambiando con otro unos objetos, observando también que al imputado le entregaron algo que parecía dinero, por lo que los agentes proceden a efectuar un control de identidad por la mera sospecha al presenciar actos neutros.
En cuanto a la razón suficiente que estima carente en el fallo condenatorio, el acusado adujo que el único testigo que declaró en el juicio -uno de los Carabineros aprehensores-, no es suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, las circunstancias fácticas que describe la acusación, de manera de atribuirle autoría en la comercialización de droga, atendido que el imputado no portaba droga, solo tenía $ 17.000 en su bolsillo -lo que constituye una conducta inocua- y el hecho que las otras dos personas con las que estaba tuviesen papelillos de pasta base de cocaína, no lo convierte en autor del delito; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre tres sujetos, entregando uno de ellos unos envoltorios blancos a un segundo, que dio dinero a un tercer sujeto, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.
Respecto a la supuesta infracción al principio de razón suficiente, el fallo descarta el argumento del recurrente, puntualizando que, “(…) no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que sólo resta concluir que la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión referida a la forma de atribuir participación al acusado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por acoger el arbitrio al considerar que, “(…) lo único que tuvo por cierto el fallo impugnado, esto es, la existencia de la entrega por parte de un individuo de un objeto a otro, quien a su vez da un billete a un tercer sujeto, no resulta útil para aseverar que una conducta neutral debe pasar a catalogarse como sospechosa de actividad delictiva”.