La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Dávila) por el actuar negligente del personal médico que le administró a recién nacido una dosis del medicamento hidrato de cloral 25 veces superior a la recomendada.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la clínica demandada deberá pagar por concepto de daño moral la suma total de $120.000.000, más $415.551 por daño emergente y solucionar la deuda que la demandante mantiene como copago.
“En consecuencia, la prueba documental de la parte demandada que da cuenta de la existencia de protocolos como la testimonial por la que se asevera que fueron las matronas las que cometieron el error no permite demostrar la debida diligencia del establecimiento hospitalario demandado pues la Clínica sí pudo prever o impedir un hecho como el que ocurrió mediante el control de gestión efectivo sobre cumplimiento de los protocolos para la administración y suministro de medicamentos cuestión que no hizo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de acuerdo a lo razonado Clínica Indisa faltó a la debida diligencia en el cumplimiento del contrato que la ligaba con la demandante y su hijo recién nacido sin que tampoco haya probado su exoneración por falta de previsión o por estar impedida de evitar el actuar impropio e inadecuado de sus dependientes”.
“Que en cuanto a las pretensiones de la demandante por la indemnización de perjuicios, cabe indicar que con los documentos acompañados en segunda instancia folio 10 emanados de Isapre Cruz Blanca es posible establecer que de acuerdo a los programas médicos y las dos liquidaciones por la atención hospitalaria relacionada con los hechos de esta causa, la demandante se encuentra obligada a pagar a la Clínica demandada y por honorarios médicos como co-pago la suma de $16.342.731 más $518.216 respectivamente, cifra que deberá ser enterada por la demandante. Ahora bien, la Clínica sostiene que no se cobrarán las prestaciones, mas los documentos aludidos dan cuenta de un pasivo para la actora que necesita certeza en cuanto a su solución, por lo que se condenará a la clínica a solucionar ambas deudas, extinguiéndose así la obligación que pesa sobre la demandante”, añade.
“Que en cuanto a los demás rubros de daño emergente, se concuerda con el tribunal en cuanto a desecharlos por no encontrarse suficientemente demostrados. En efecto las boletas de honorarios acompañadas en primera y en segunda instancia por atención psiquiátrica de la demandante deben descartarse pues no existe manera de vincularlas concretamente a los hechos de la causa”, consigna la resolución.
“En cuanto al daño moral, la situación acaecida con el recién nacido y todas las secuelas médicas que para él implicaron y por ende, con evidente carga emocional para su madre permiten dar certeza a que la falta de diligencia de la recurrida al cumplir las obligaciones emanadas de la relación que adquirió en la prestación médica de los demandantes hace necesario aumentar la indemnización por este rubro, regulándose así una indemnización en favor de doña (…) en $40.000.000 y en favor de su hijo la suma de $80.000.000”, ordena.