La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como presunto autor del delito consumado de robo con fuerza en bien nacional de uso público.
El recurso fue deducido por el Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, quien indicó que se condenó a una persona distinta de aquélla que cometió el delito, explicando que un tercero suplantó la identidad del erradamente sentenciado. Arguye que, mediante un informe pericial, de fecha 30 de octubre de 2019 efectuado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, se comparó la firma trazada en el “Acta de Información y Derechos del Detenido” estampada en sede policial el 26 de mayo de 2013, estableciéndose que tal firma es falsa, iniciándose la investigación respectiva por el delito de suplantación de identidad.
Añade que consta en el parte policial, que el proceso de verificación de la identidad del imputado no fue exhaustivo, pues si bien fue realizado por examen biométrico, no se realizó el cotejo de la huella con el sistema de escáner “Crossmatch”. De esta forma, se configura la hipótesis contemplada en la letra d), del artículo 473 del Código Procesal Penal, puesto que la situación denunciada sólo se detectó una vez que el fallo estaba ejecutoriado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia que condenó al presunto acusado, pronunciando en su reemplazo otra que declare su inocencia.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) es posible concluir que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d), del artículo 473 del compendio procesal, que faculta a este Tribunal para revisar la sentencia definitiva dictada, cumpliéndose además con las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no cabe sino concluir que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el proceso, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia del peticionario, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que fue condenado erróneamente como autor de un delito, en circunstancias que, con posterioridad se advirtió que un tercero fue la persona detenida por el referido injusto, quien proporcionó falsamente su identidad durante los primeros actos de dicho procedimiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión, invalidó la sentencia condenatoria, y en aquella de reemplazo, absolvió al particular del delito por el que fue injustamente condenado.