El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue, en contra de una periodista y del director de La Tercera.
El querellante sostuvo que la periodista Leslie Ayala suscribió una nota en la que informaba masivamente que el Alcalde iba ser formalizado por el delito de cohecho, vinculado a hechos relativos a la Asociación de Farmacias Populares, para lo cual, no sólo dio a conocer que el 27 de julio del presente año, es decir, dos semanas después de la publicación, se iba terminar la reserva de las piezas claves de la investigación, cuyos antecedentes fueron los que permitieron a Fiscalía tomar la decisión de formalizarlo, sino que además informó que tenía la intención de dimitir, en circunstancias que dichos hechos son falsos.
Tal es así, que llegada la fecha de la supuesta formalización, fue la propia Fiscalía Centro Norte que a través de La Segunda informó que no había ninguna solicitud de formalización en su contra, por existir una serie de diligencias e investigaciones pendientes en la causa, cuya reserva fue renovada por un nuevo periodo. De ese modo, claramente la periodista y La Tercera faltaron a la verdad, sin dar el debido cumplimiento al deber periodístico que es informar, por cuanto no corroboraron la información entregada, la que, de hecho, se replicó en distintos medios de comunicación, con lo que se generó una gran exposición en su contra, ya que para la opinión pública él se encuentra sentado en el banquillo de los acusados, pese a que sólo tiene la calidad de imputado en una investigación desformalizada.
Con ello, y en atención a que todos los medios de comunicación citaron expresamente a La Tercera, parece evidente que dicha publicación tenía por objeto ensuciar y enlodar la imagen pública del Alcalde de Recoleta y generar en la periodista un éxito profesional, popularidad de la que también se beneficia el director, quien tiene negligencia inexcusable, ya no puede permitir que se publique en su medio de comunicación información falsa, ya que no puede ser su objetivo exclusivamente vender o lograr figuración y posicionamiento con mentiras que ensucian la imagen pública de personas de la sociedad y de funcionarios públicos.
Estima que los hechos narrados son constitutivos del delito de injurias graves con publicidad, en contra de la honra de Daniel Jadue, en grado de consumados, tipificado en los artículos 416 en relación al 417 N°3 , 4 y 5 y 418, todos del Código Penal, en relación con los artículos 29 y 39 de la Ley Nº19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
El Juzgado de Garantía no admitió a trámite la querella. La resolución señala que, “(…) las expresiones que se estiman injuriosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 en relación con el artículo 417 y 418 del Código Penal, deben tener la virtud de «deshonrar», «desacreditar» o «menospreciar» a la persona contra quien se dirige, es decir, el sujeto activo debe tener conciencia o conocimiento de que lo que se dice y el objetivo que con ello se pretende, teniendo presente que la palabra es una forma de comunicación, y que no poseen un significado unívoco y preciso, es necesario contextualizarlas, ya que el modo y el contexto, establecerá la aptitud de ellas para deshonrar, desacreditar o menospreciar al sujeto pasivo, no pudiendo estar solo a su tenor gramatical, y ello es lo que se denomina «animus injuriandi.»
Añade el Tribunal, que “(…) el dolo de injuriar con conciencia o conocimiento de que lo que se va a decir, en la forma en que se lo dirá y en el contexto situacional en que se va a decir es portador de la capacidad de deshonrar, desacreditar o menospreciar al destinatario, y en querer decirlo justamente en tales circunstancias.”
En razón de lo anterior, señala que “(…) del propio relato y antecedentes aportados en la querella, es posible asentar que las aseveraciones que se estiman injuriosas por el querellante, son proferidas en el contexto de un reportaje o artículo periodístico que pretende informar al público respecto de un hecho y de una investigación penal seguida en contra de un alcalde y que reviste un interés social, fundado en información que habría sido obtenida de distintas fuentes, sin que se advierta de modo alguno que los periodistas desarrollaren este artículo de modo mendaz con el único y/o último propósito de injuriar al señor Jadue, no obstante incluso si se asentare que no era efectiva la información en cuanto a la supuesta fecha de formalización; refuerza dicha conclusión lo dicho por el propio querellante en su libelo, quien reconoce que había una investigación penal en curso y que el Ministerio Público no formalizaría por existir diligencias pendientes, de manera tal que atribuye un actuar doloso y mendaz a los periodistas querellados, basado en el único hecho de no haber sido su representado finalmente formalizado.”
Cuya conclusión, agrega el juez, “(…) tiene además sustento normativo, tanto en instrumentos internacionales como normativa interna, cuya finalidad común es consagrar el derecho a la libertad de opinión, información y su difusión sin censura previa, como necesario para la consolidación y desarrollo de una democracia en un estado de derecho, transparencia de los actos de gobierno, así como para el desarrollo del conocimiento y entendimiento entre las personas y el derecho que éstas tienen de recibir información, entre otros.”
Tal es así, que “(…) si con ocasión de este reportaje difundido por La Tercera el querellante se sintió ofendido y vio mermada su reputación, pudo haber ejercido su derecho de aclaración, rectificación y respuesta frente las expresiones que estima falsas, inexactas o poco claras, ( cuando estas no han sido ejecutadas con el ánimo de injuriar, como es el caso), justamente como control de veracidad y precisión de la información, como contrapartida del derecho de libertad de información, cuando efectivamente haya lo cual sin embargo no debe verse como una cortapisa al derecho de libertad de opinión, sino como una forma de fortalecer la información periodística y equilibrio entre ambos actores, que permiten a la opinión pública una visualización más completa de la información, y a la vez, vela por que la reputación y vida privada de una persona no se vea injustamente mermada.”
En base a esas consideraciones, el Juzgado de Garantía declaró inadmisible la querella interpuesta en contra de La Tercera, conforme lo dispuesto en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, por no ser los hechos constitutivos del delito de injurias. En contra de esta resolución el querellante puede deducir recurso de apelación.