La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo deben pagar a una mujer y su madre por negligente intervención quirúrgica columna lumbar.
En la sentencia (rol 7.452-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Erika Villegas y el abogado (i) Óscar Torres- consideró que se debe aumentar el monto considerando los perjuicios causados a la mujer y su madre.
“Que revisado el razonamiento de la sentencia en lo que refiere a la valoración de los medios de prueba aportados por las partes al proceso, se constata que en los considerandos 29° a 36° del fallo, se analizaron comparativamente las pruebas consistentes en acreditar sí en el caso de autos se configuran los presupuestos facticos y normativos, en relación a la falta de servicio o culpa del servicio de los profesionales del INCA que intervinieron en la fallida operación de la demandante de autos, y realizado este control de la valoración probatoria se llega a la conclusión que en el caso de autos se configura una transgresión a las normas que configuran la lex artis, en el procedimiento de anestesia que se aplicó a la demandante de suerte tal que siguiendo el Informe del Instituto Médico Legal, se llega a una conclusión afirmativa en relación a que en el procedimiento de intubación – fallido – aplicada a la paciente por el equipo a cargo el día 21 de noviembre de 2011 se incurrió por este en negligencia profesional, lo que se traduce en la expresión de una falta a la lex artis, con graves daños de por vida a la paciente”, dice el fallo.
Agrega: “Que para llegar al razonamiento y conclusión señalada supra, la sentencia efectuó una análisis comparativo de la prueba y explica de manera fundada porque valora el citado Informe pericial del Instituto Médico Legal y porque desestima el informe pericial del Dr. Julio Zuñiga Pinto; y asimismo, cabe señalar que el testimonio de ellos doctores Sariego, Muñoz y Silva, en relación a que se actuó en el caso en análisis conforme a la lex artis, cabe señalar que se trata del testimonio del equipo médico que actuó en el procedimiento preoperatorio en la fase de anestesia de la paciente que resultó un fracaso con el consiguiente daño grave, por lo que como señala la doctrina procesal, conforman un relato que obviamente está determinado por testigos que constituyen un relato interesado a los fines de establecer una exculpación de responsabilidad profesional, por lo que no logran conformar un relato de los hechos ajenos a la cuestión de fondo cual es determinar si existió o no culpa o negligencia en el procedimiento fallido que culmina con una paciente severamente dañada con una encelopatiahipoxica isquémica también conocida como “síndrome de Lance Adams”. De este modo, establecido el hecho basal del daño a la paciente, la sentencia razona jurídicamente en sus considerandos 41° a 44° correctamente respecto a la configuración de la falta de servicio y el nexo causal en relación a los daños causados a la demandante, más cuanto que se trataba de una operación que podía ser agendada para otra oportunidad, ya que no era de carácter urgente y la condición morfológica respiratoria de la paciente era compleja, hecho conocido ex ante por el equipo médico en cuestión”.
Además se considera: “Que, en el mismo orden de ideas señaladas en los considerandos anteriores, en esta segunda instancia la parte demandante acompañó copia del infirme pericial del departamento Clínica Forense del Servicio Médico Legal de 22 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Sergio Cerda San Martín, anestesiólogo forense, que señala en su conclusión que existió falta a la lex artis en el manejo de la anestesia de vía oral difícil, ante la cirugía de resección tumoral del 21 de noviembre de 2011; y también copia del Oficio Ordinario N° 3567 de 2017, de la Dra. Gladys Brunetto Mier, Jefe Clínica Forense, que concluye en relación a la gestión de la anestesista Dra. Muñoz “falto a la lex artis por la anestesista Dra. Ana Muñoz Carillo”, documentos que no fueron objetados por la parte demandada, los que refrendan el sustento factico esencial de la demanda de autos, esto es que existió falta a la lex artis por los profesionales que intervinieron en la frustrada operación del día 21 de noviembre de 2011 practicada a la paciente Marcela Andrade Andrade Andrade, y que aquella gestión medica deviene por su resultado dañoso objetivo en una falta de servicio del equipo médico que intervino en aquello”.
“Que ponderados los hechos probados en que se funda la demanda de autos y especialmente las declaraciones de los testigos Héctor Rodrigo González Márquez, doña Patricia Jeannette Rodríguez Cuellar, Marisol Jessica Ávila González, Magdalena Liliana Pacheco Ramírez y Jessica Carina Muñoz Leiva, quienes declararon detalladamente en relación a los daños extrapatrimoniales experimentados por las demandantes doña Marcela Alejandra Andrade Andrade y de su madre doña Gladys Andrade Márquez, a causa de los padecimientos emocionales, fiscos y materiales que han debido vivir post la operación fallida del 21 de noviembre de 2011 y de cómo les afectó en sus proyectos de vida, esta Corte ha llegado a la convicción de que se debe acoger la pretensión de amentar la indemnización de la víctima principal de la falta de servicio o culpa del servicio de atención médica doña Marcela Alejandra Andrade Andrade, debe ser aumentada a la cantidad de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-), atendido a que a la data de la operación fallida tenía 22 años de edad, estaba estudiando contabilidad en la Universidad de Talca, resultando dañada en un 80% en sus capacidades físico motoras, lo que la ha condicionado de por vida; y, en el caso de su madre doña Gladys Andrade Marquez, se acreditó que post operación fallida y sus resultados, debió dedicarse a los cuidados diarios de su hija, sufriendo de manera directa el daño causado a ella, por lo que se acogerá la pretensión indemnizatoria de daño moral justipreciados en su caso en la cantidad de veinte millones de pesos ($20.000.000.-), como un paliativo a los daños emocionales objetivamente experimentados por ella a causa de los hechos acreditados en esto autos”, concluye el fallo.