El Juzgado de Letras de Arauco condenó a David Avelino Villalobos Alarcón y Carlos Sigfredo Machuca Sáez al pago solidario de una indemnización total de 30 millones de pesos, por concepto de daño moral, en favor de una pasajera que sufrió una lesión en la espalda cuando se trasladaba en un bus de la línea Los Alces, hacia Concepción. Hecho ocurrido en octubre de 2019, en el sector de Carampangue.
En el fallo, la magistrada Paulina Wunderlich Escalona acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del propietario y del chofer del vehículo de transporte público, tras establecer que el día del accidente el conductor del bus no iba atento a las condiciones del tránsito y se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente, lo que le impidió reaccionar ante los obstáculos que encontró en la vía.
“Analizados todos los elementos de prueba que obran en autos, en especial, prueba documental acompañada por la parte demandante, no objetada, permiten a esta sentenciadora concluir que estos revisten los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento y tener por establecido que el día 10 de octubre de 2019, en horas de la mañana, la demandante subió al bus (…) conducido por el demandado Carlos Sigfredo Machuca Sáez, el que se dirigía desde Arauco a Concepción, y en los momentos que dicho bus transitaba por el sector de Carampangue, específicamente por calle Monsalve; no atento a las condiciones del tránsito y a una velocidad no razonable ni prudente, no se percató que en la vía existía un lomo de toro o desnivel y de la existencia en el lugar de un trozo de madera a un costado del lomo de toro, lo que produjo una serie de saltos verticales que provocaron que la actora fuera inyectada varias veces desde su asiento hacia arriba rebotando violentamente su cabeza en la repisa del equipaje, sintiendo un fuerte dolor en su columna y sensación de golpes eléctricos en la zona espinal, a raíz de lo cual resultó con dos fracturas en la vértebras T11 y T12 con corte de ligamento, de carácter grave”.
“(…) Está acreditado que la calzada tenía buena iluminación y se encontraba en buen estado, la cual además se encontraba seca; y que producto de dicha conducta imprudente del conductor resultó con lesiones la demandante”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Lo expuesto constituye una infracción al artículo 114 de la Ley 18.290, y particularmente cobran relevancia los preceptos de los números 2 y 7 del artículo 172 de la precitada ley, que establecen una presunción de responsabilidad del conductor en el caso de no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, tales como la existencia de un lomo de toro o desnivel en la vía o la existencia de objetos en ella, y conducir a una velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en el artículo 148; eventos que en la especie originan el movimiento brusco del vehículo y consecuencialmente de la demandante; los que explican el accidente, y por ende, revelan la falta de diligencia y cuidado del actuar del conductor del vehículo”.
“Por otro lado, resulta procedente consignar, que si bien se alegó que las lesiones que sufrió la demandante producto del accidente se produjeron por causa diversa a las señaladas en los párrafos que anteceden; tal circunstancia era carga probatoria de los demandados, quienes no rindieron prueba idónea y suficiente para arribar a tal conclusión”, complementa.
Según la sentencia, “el análisis de todos los elementos señalados permite dar por establecido que la demandante experimentó sufrimiento, a raíz del accidente ocurrido el día 10 de octubre del año 2019 producto de las lesiones físicas sufridas y el largo proceso vivido para su recuperación, lo que ha provocado el padecimiento de dolor y sufrimiento prolongado a través del tiempo. Todo lo anterior conduce a esta sentenciadora a estimar que se encuentra acreditado el daño moral sufrido por la demandante, siendo de toda justicia que se le indemnice por los obligados a ello en conformidad a la ley”.
Por lo anterior, el tribunal resolvió:
“I.- Que, se ACOGEN las demandas de indemnización de perjuicios por daño moral interpuestas por la demandante CARLA LIZETTE ALARCÓN SALAZAR en contra de los demandados DAVID AVELINO VILLALOBOS ALARCÓN y CARLOS SIGFREDO MACHUCA SÁEZ, ya individualizados, y se les condena a pagar solidariamente a la demandante la suma de $30.000.000 millones de pesos.
II.- Que, la suma ordenada pagar por el daño moral se cancelará en la forma expresada en el considerando décimo noveno de este fallo, el que se da por expresamente reproducido en este numeral.
III.- Que, no se condena en costas a los demandados por haber tenido motivos plausibles para litigar”.