La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada por propietaria de inmueble que resultó con daños estructurales por las filtraciones provocadas por la rotura de matriz, tuberías y alcantarillado.
En fallo unánime (causa rol 252-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Pablo Muñoz Bravo– rechazó los recursos de apelaciones presentados por las partes y confirmó el pago de una indemnización total de $38.025.727 por concepto de daño emergente y moral, por la falta de mantenimiento de la matriz, tubería y alcantarillado de Aguas del Altiplano S.A.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, estableció que: “(…) tratándose de la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y los daños reclamados, producto de la rotura de la matriz, tubería y alcantarillado, ubicado frente al inmueble sub lite, el agua ingresó a este, generando filtraciones, siendo la causa directa de los daños sufridos en la propiedad, por cuanto tiene claras evidencias de humedad en las paredes, presentando pintura descascarada, grietas en los muros y en general severos daños estructurales, lo que además se ve refrendado por los dichos de los testigos (…), quienes afirman haber concurrido al inmueble de autos en los años 2017 y 2018, pudiendo apreciar los severos daños causados por la humedad, malos olores, hongos, pozones de agua retenida, trizaduras en murallas, problemas estructurales y constantes cambios en la fachada (…)”.
Para el tribunal de base: “(…) la empresa concesionaria tiene el deber de controlar permanentemente y a su costa, la calidad del servicio que suministra, siendo de su responsabilidad contemplar en el diseño de la red de distribución de agua, la topografía del lugar donde se instalará la misma, y que abarca la matriz, tuberías y alcantarillado, y el mantenimiento de este, velando por su integridad a través de un programa de mantención preventiva, con el fin de evitar escurrimientos de agua como el acontecido en autos; así, al producirse la rotura de la matriz, tuberías y alcantarillado, la demandada faltó a su deber legal, siendo negligente en el control que debía ejercer del mismo, por cuanto, no previó, ni ejerció medida alguna para fiscalizar que la matriz, tuberías y alcantarillado se encontraran en buenas condiciones, toda vez que si así lo hubiese hecho, se habría percatado del mal estado de las piezas, cambiándolas, evitando el siniestro de autos, por lo demás, correspondía a Aguas de Altiplano acreditar que sí efectuó las medidas de prevención y control sobre la calidad y estado de la matriz, tuberías y alcantarillado, sin que aportara antecedente probatorio alguno sobre ello”.
“En síntesis, es posible sostener que la falta de mantenimiento de la matriz, tubería y alcantarillado del inmueble sub lite, provocó su rotura y consecuencialmente los daños demandados en autos, siendo forzoso concluir, que se trata de la causa directa de los perjuicios demandados, teniéndose por configurada la relación de causalidad existente entre el actuar de la concesionaria sanitaria y los daños reclamados”, concluye.