El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Pedro Esteban Guerrero Olmedo y le ordenó, a través del general director de Carabineros, pedir disculpas públicas al demandante, quien perdió la visión del ojo izquierdo al recibir el impacto de un perdigón disparado por efectivos que tomaron parte en el procedimiento de control de manifestaciones que se registraban en el sector de Rodelillo, el 20 de octubre de 2019.
En la sentencia (causa rol 491-2021), la magistrada Carmen Gloria Vargas Morales acogió la acción tras establecer que el demandante fue víctima de la falta de servicio de la policía uniformada, por lo cual, además del pago de la indemnización, ordenó que las disculpas públicas deben publicarse en dos diarios de circulación nacional, en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado.
El tribunal, tras analizar los medios de prueba y antecedentes allegados a la causa, dio por acreditado que: “(…) el 20 de octubre de 2019, a las 22:50 horas, don Pedro Guerrero Olmedo fue atendido en la Unidad de Emergencia Adultos del Hospital Carlos van Buren. El diagnóstico presuntivo es trauma ocular grave, registrándose en el ítem observaciones lo siguiente: ‘A las 6 PM herido por perdigón en ojo izquierdo’. Posteriormente, se ordena su hospitalización en el mismo recinto de salud”.
Al día siguiente, 21 de octubre de 2019, el demandante fue operado del ojo izquierdo en el centro asistencial, retirándose un perdigón metálico y que: “(…) producto del trauma ocular don Pedro Guerrero perdió la visión de su ojo izquierdo, usando en la actualidad una prótesis ocular”.
“Que a consecuencia de los hechos ya consignados el demandante sufrió daño moral. Hecho que se prueba con la testimonial de la actora, antecedentes médicos incorporados por la parte demandante, así como el Informe del SML y sicológico agregado al juicio”, añade el fallo.
“En este sentido, se puede presumir el sufrimiento que ha experimentado el actor así como la afectación de su estado emocional por las consecuencias de la lesión, por lo que considerando que el objeto de la indemnización es la reparación o satisfacción de la víctima, debe considerarse una cifra que satisfaga a modo compensatorio la pérdida definitiva de la visión en el ojo izquierdo”, releva.
“Para resolver la solicitud –ahonda– el Tribunal tiene en consideración que atendido el daño, la reparación necesariamente debe ser en equivalente, el que generalmente consiste en una suma de dinero; no obstante, la reparación también puede consistir en un equivalente no pecuniario, como ocurre en la especie. Es más, la víctima puede solicitar la reparación que necesite, pudiendo además pedir uno o más equivalentes, siempre y cuando no sean superior al daño causado”.
“Por consiguiente, atendido el daño moral causado al actor, y estimando este Tribunal que este además debe ser indemnizado mediante disculpas públicas efectuadas en 2 diarios de circulación nacional, se acogerá la demanda en este punto, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1, rectificada a folio 10, por don Felipe Leiva Fadic, don Guillermo Chahuán Chahuán y don Ignacio Mujica Torres, en representación de don Pedro Esteban Guerrero Olmedo, en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se condena al demandado al pago de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, suma que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el día del pago efectivo”.
Asimismo, se rechazó la demanda por lucro cesante y se ordenó “a la parte demandada, a través del director general de Carabineros de Chile, a pedir disculpas públicas al demandante, por las lesiones ocasionadas a consecuencia de la falta de servicio de la referida institución, en 2 diarios de circulación nacional, en el plazo de quince días hábiles desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado”.