El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida en representación de médica cirujana, y le ordenó al Complejo Asistencia Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a la profesional, enviarle a la demandante una carta de disculpas públicas en la cual reconozca que lesionó sus derechos fundamentales y abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos discriminatorios en contra de los trabajadores.
En la sentencia, el magistrado Sergio Yáñez Arellano acogió parcialmente la acción, tras establecer que la demandante, quien se desempeñaba como cirujana en el recinto asistencial de alta complejidad, fue víctima de maltrato laboral entre 2020 y 2022.
“Que atento lo expresado en el motivado precedente y estimando este sentenciador que se estableció la emisión de descalificaciones profesionales en desmedro de la actora frente a pacientes, residentes y médicos, a lo que debe adicionarse que se pretendió privarla de efectuar intervenciones y procedimientos, o en otras palabras, ‘congelar’ su permanencia en la unidad de patología mamaria, deberá entenderse entonces que la demandante fue objeto de acoso laboral mientras ejecutaba sus funciones, todo lo cual devino entonces en el incumplimiento del deber de seguridad por parte de su empleador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en el tantas veces citado correo electrónico remitido el 04 de noviembre de 2020 por el jefe de cirugía don Andrés Arancibia Sanhueza a don Emilio Sandoval Sanzana respecto de la posibilidad de un desempeño independiente en la unidad de patología mamaria, en que este último contesta, amén de no ser posible por razones técnicas, logísticas, de desempeño y éticas, por un lado, no parecerle correcto que cuando un jefe de equipo llama la atención a un miembro de su staff por diversas y reiteradas faltas administrativas, técnicas y actitudinales, la solución sea dividir un equipo que destaca por su capacidad resolutiva, formación y avances técnicos, y por otro, que la ‘Dra. (…) ya no cuenta con mi respaldo administrativo y no creo, como jefe de UPM, que se encuentre en condiciones profesionales de formar parte de este equipo quirúrgico por lo que solicito se congele (sic) su participación en UPM en forma temporal o eventualmente en forma permanente’. De lo anterior se infiere que se reprocha a la actora una serie de incumplimientos profesionales y técnicos (lo que ratifica don Emilio Sandoval Sanzana en su relato al indicar que él y don Edgardo Schneider López realizaban exclusivamente comentarios profesionales y técnicos a la demandante, pero esta los tomaba mal), aspectos que debieran traducirse, por un lado, en deficientes calificaciones y, por otro, en eventuales anotaciones de demérito o incluso posibles investigaciones sumarias derivadas de la ausencia de los conocimientos técnicos y profesionales adecuados, lo cual no se acreditó que efectivamente hubiese ocurrido”.
“No deja de llamar la atención a este juzgador que ninguna anotación de demérito registre la actora (o a lo menos que se hubiese instruido una investigación administrativa al efecto), debiendo mencionarse al efecto que la eventual concurrencia de las antes citadas falta de índole funcionario en caso alguno ampara las conductas descritas en los motivados precedentes y que derivaron en el acoso laboral que padeció la demandante”, releva la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “En lo referente a la conculcación del derecho a la honra es necesario tener presente que las descalificaciones profesionales en desmedro de la demandante referidas en el motivado décimo sexto, claramente importan un agravio que afectaron su honra, más aun si estas fueron proferidas ante pacientes, residentes y médicos”.
“Que conforme a lo antes razonado, al entenderse acreditado que la actora padeció acoso laboral, además de establecerse que la demandada no adoptó las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto hacia la trabajadora, es posible concluir que todo ello derivó en la vulneración, por un lado, a su derecho a la integridad física y psíquica y, por otro, a su garantía de la honra, debiendo por tanto acogerse la acción de tutela de derechos fundamentales incoada en estos antecedentes”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales promovida por la demandada Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, representada legalmente por don Brian Romero Bustamante.
II.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Nicolás Yáñez Inostroza y doña Gianinna Tapia Córdova, en representación de doña (…), en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, representado legalmente por don Brian Romero Bustamante, declarándose que la demandada infringió las garantías constitucionales de la honra y la integridad física y psíquica de la actora, ordenándose como consecuencia cancelarle la suma de $8.000.000 por concepto de daño moral.
III.- Que se dispone a título de medida reparatoria que la demandada deberá enviar a la demandante una carta de disculpas públicas donde se reconozca que se lesionaron sus derechos fundamentales.
IV.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo.
V.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de las garantías de la honra y la integridad física y psíquica de sus trabajadores.
VI.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío para su registro.
VII.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $750.000”.