El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA y a conductor a pagar solidariamente una indemnización $7.000.000 por concepto de daño moral, a ciclista que fue atropellada por bus de la empresa en septiembre de 2015, en la comuna de Providencia.
En el fallo (causa rol 21.019-2019), la magistrada Cecilia Castro Hartard acogió la acción tras establecer que la empresa es responsable por el accidente provocado de uno de sus empleados por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito.
“Que de acuerdo a lo antes señalado y teniendo además en consideración lo atestiguado por don Daniel Alfredo Catalán Catalán, quien se encontraba en el lugar y al momento de los hechos, se tendrá por acreditado que el demandado don Carlos Troncoso Hernández, conductor profesional con licencia clase A, no conducía atento a las condiciones del tránsito, ya que sin considerar el tamaño y peso del bus que conducía, lo acercó en exceso a la ciclista que circulaba por la misma pista, botándola”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien, la demandante circulaba por una vía exclusiva y es de suma dificultad determinar si iba a efectuar una maniobra de viraje o no, lo cierto es que el hecho ocurrió aproximadamente a las 14:15 horas en una avenida altamente transitada, donde no existe ciclovía y en dicho lugar, lo más prudente para un ciclista era circular por la derecha, como en efecto lo hacía la demandante, toda vez que cualquier otra manera hubiera sido más arriesgada, debiendo considerándose además, que a la época del accidente no existía una regulación como la que contiene el actual artículo 222 de la Ley del Tránsito”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que por su parte, la empresa demandada Express de Santiago Uno S.A. solicitó el rechazo de la demanda, argumentando en primer término, estar eximida de responsabilidad civil, pues según lo establecido en el artículo 169 de la Ley del Tránsito, para que la tuviera, sería necesario que previamente se hubiera dictado sentencia penal o infraccional en contra del conductor del vehículo”.
“Que al respecto, cabe tener presente que artículo 169 antes citado, en su inciso 2°, dispone que ‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”, afirma la resolución.
“Que si bien –ahonda– es efectivo que no consta en autos sentencia penal ni infraccional que sancione la conducta del demandado Carlos Troncoso Hernández, lo cierto es que la norma invocada por la empresa demandada lo único que establece es la responsabilidad solidaria de los que ahí se indica respecto de los daños o perjuicios que se ocasionen con el uso de un vehículo, motivo por el cual esta alegación no será oída”.
“Que en seguida, la empresa demandada afirma que no se configuran en la especie los requisitos dispuestos por el Código Civil para dar lugar a su responsabilidad civil extracontractual, refiriéndose a cada uno de ellos en forma particular”, añade.
“Que al respecto se encuentra acreditado que la empresa demandada es la propietaria del bus que ocasionó el accidente, conducido por el codemandado Carlos Troncoso Hernández, que a esa época era su empleado y dependiente, de manera que su responsabilidad está determinada por lo previsto en el inciso 2° del artículo 169 de la Ley del Tránsito y no por las reglas del Código Civil, estatuto que, por su calidad de propietario del bus, lo hace solidariamente responsable de los daños causados a la demandante”, concluye el fallo.