El Pleno de la Corte Suprema dictó dos autos acordados que regulan el teletrabajo ( Rol Nº164-2023) y el funcionamiento excepcional de audiencias (Rol Nº165-2023).
El acta 164-2023 que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del acta 41-2020 dispone que “las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales. También se aplica a las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales. Asimismo, a las personas que se desempeñan en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Los miembros del Escalafón Primario solo podrán acogerse a las disposiciones de este auto acordado en cuanto reglan los regímenes especial y extraordinario de teletrabajo. Los miembros de la judicatura, cumplido el deber de permanencia en el despacho habilitado en el tribunal, podrán, en caso de ser necesario, continuar con la firma de resoluciones de forma remota, utilizando los medios tecnológicos dispuestos para ello. Tratándose de las personas que desempeñan el cargo de relator, estarán obligados a asistir a la respectiva corte cuando les corresponda relatar. En lo que concierne los miembros del consejo técnico, deberán concurrir a las dependencias del tribunal cuando deban asistir a los miembros de la judicatura en las audiencias presenciales. Las audiencias y vistas de causas deberán llevarse a cabo en las salas habilitadas del respectivo tribunal o corte, salvo los casos permitidos por la ley”.
Este auto acordado tendrá un instructivo el que será desarrollado por la Comisión de Tramitación Electrónica del Poder Judicial.
El acta 165-2023 “sobre criterios para la autorización del funcionamiento excepcional establecidos en los artículos 47 letra d y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales” establece que “tiene por objeto regular los criterios que las cortes de apelaciones deben tener en consideración para aprobar el funcionamiento excepcional que habilita a los tribunales y a dichas cortes para realizar las audiencias y alegatos de forma remota, por videoconferencia, estando siempre presente el o los miembros de la judicatura respectiva . En este sentido, la facultad para comparecer a las audiencias que la ley señala que pueden ser realizadas por medios virtuales es exclusivamente de las partes o sus abogados, quienes podrán, en caso de estimarlo, participar en ellas por el formato presencial o virtual”.